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Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con de 13 de noviembre de 2018 (accesible aquí) ha concluido que el sabor del queso –en este caso del queso holandés Heksenkaas– no tiene la consideración de obra y, por lo tanto, no disfruta de la protección de los derechos de propiedad intelectual.

¿Por qué ha llegado un asunto así hasta el TJUE?

Levola Hengelo BV es un conocido fabricante holandés de Heksenkaas –un queso de untar a base de nata fresca y finas hierbas– que ejercitó acciones judiciales frente a Smilde Foods BV, una empresa competidora, por la infracción de sus derechos de autor sobre el sabor del queso en cuestión. Desde el año 2014, Levola había adquirido los derechos sobre el queso de untar en virtud de un contrato con su creador, contando incluso con una patente que protegía su peculiar forma de fabricación.

A fin de aclarar la cuestión central de este procedimiento –la protección del Heksenkaas–, los tribunales holandeses plantearon ante el TJUE varias cuestiones prejudiciales a fin de interpretar el concepto de obra y su posible extensión al sabor de un alimento.

¿Qué es una ‘obra’?

La protección que conceden los derechos de autor presupone la existencia de una obra. A juicio del tribunal, obra es un concepto autónomo del Derecho de la Unión objeto de una interpretación uniforme. El concepto de obra predica de aquellas creaciones intelectuales originales (Infopaq, 2009) que reflejan la personalidad de su autor (Painer, 2012).

Para la jurisprudencia española más reciente (Brico Depot, 2017), el concepto de obra exige la concurrencia de los siguientes requisitos, concordantes con lo dispuesto por el TJUE: (i) creación intelectual original; (ii) nueva, tanto objetiva como subjetivamente, en el sentido de que constituya una expresión de la personalidad de su autor; (iii) dotada de una cierta altura creativa.

¿Puede el sabor de un queso constituir una ‘obra’?

Para el TJUE, una obra debe estar expresada en cualquier medio o soporte, de forma que la propiedad intelectual no protegería las ideas, los procedimientos, los métodos de funcionamiento o los conceptos matemáticos, sino su plasmación concreta. En este sentido, una obra debería estar expresada en un medio y resultar por tanto identificable con suficiente precisión y objetividad, incluso aunque el medio de expresión no sea permanente.

El tribunal hace suyas las conclusiones del Abogado General, indicando que por un motivo de seguridad jurídica, las obras deben resultar identificables, de forma que los operadores en el mercado puedan reconocer claramente los objetos protegidos por los derechos de terceros.

Así, el sabor de un queso no cumple con este último requisito de identificación precisa y objetiva, puesto que depende del sentido del gusto del consumidor, esencialmente subjetivo dado que depende de factores ligados a esa persona, tales como la edad, sus preferencias personales o sus hábitos de consumo, así como del contexto en el que se consume el queso en cuestión. Adicionalmente, el estado actual de la técnica no permite identificar de forma precisa el sabor de un producto como el queso.

Para Charles de Gaulle, gobernar un país con más de doscientas variedades de queso se antojaba complicado. En cambio, para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no parece que armonizar el concepto de obra en un territorio con miles de variedades de productos lácteos resulte tan complicado: desgraciadamente para los amantes del producto y para sus productores el sabor de un producto alimentario no es una obra y, por lo tanto, no se puede proteger por los derechos de autor.

Fuente: Garrigues Abogados

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