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El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha convocado una subvención para proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 en el año 2019. Esta financiación tendrá una cuantía total máxima de 50 millones de euros y el plazo de realización de las actuaciones deberá ejecutarse desde el día siguiente a la fecha de solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Los préstamos reembolsables pueden llegar hasta un 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia. Se aplicará un 0% de tipo de interés y seguirá el siguiente método de amortización: “las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia”. El presupuesto financiable mínimo de las actuaciones será de 100.000 euros. Las solicitudes para esta ayuda se podrán presentar hasta el próximo 8 de mayo.

Con esta acción, el Gobierno “persigue el apoyo a proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas industriales, complementando de esta forma los esfuerzos empresariales destinados a conseguir su evolución a la economía digital”, según publica en el portal de ayudas.

Los beneficiarios son aquellas sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud (8 de mayo de 2019) y que cumplan con todas las características establecidas en el artículo 5 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio (enlace a la Orden).

¿Qué tipos de proyectos podrán ser objeto de financiación?

  • Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
  • Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
  • Innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
  • Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una empresa; no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Conceptos susceptibles de ayuda

  • Gastos propiedad industrial e intelectual: gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia: Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios, u otra consultoría, derivados del proyecto, por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
  • Costes de personal: personal con contrato laboral; personal autónomo socio de la empresa (ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura); personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
  • Costes de instrumental y material inventariable: Costes de instrumental y material inventariable. Costes de amortización instrumental y material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
  • Otros gastos de explotación adicionales: incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.