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No te pierdas estas ayudas a la promoción exterior

Las "Ayudas a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. Internacionalización" subvenciona los servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional.

En el caso de que haya realizado este registro entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, podrá optar a la ayuda. Por tanto, si tiene pensado registrar su marca a nivel internacional próximamente, es muy interesante realizarlo antes del próximo 30 de junio para optar a esta ayuda siempre que cumpla con el resto de requisitos.

¿Quién puede beneficiarse?
  • Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
  • Deben cumplir los siguientes requisitos:
    • No haber estado adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2016 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en los ejercicios 2014 y 2015.
    • Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las administraciones públicas.
    • Las empresas a las que se refiere el apartado segundo del resuelvo decimonoveno de la Resolución de convocatoria.
    • Se entenderán por PYMES aquellas que empleen a menos de 250 personas y que se volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general no exceda de 43 millones de euros.
¿Qué es subvencionable?
  1. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
  2. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria.
  3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional.
  4. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.
  5. Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales.
  6. Gastos de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
  7. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.
  8. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional.
  9. En el caso de REINO UNIDO, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística.
Beneficios (con motivo de la COVID-19 se elimina el límite máximo subvencionable).
    • Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la correspondiente Resolución de convocatoria.
    • Se establece el prorrateo entre los beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria.
Plazo de presentación: hasta el 16 de julio de 2020 (esta fecha podría verse ampliada por la suspensión de plazos administrativos durante el Estado de Alarma. Recomendamos confirmación con la Comunitat Valenciana).