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Desde el 21 de octubre hasta el 19 de noviembre ha estado abierto el plazo para presentar alegaciones al Anteproyecto de Ley que propone modificar las leyes de Patentes, Diseños Industriales y Marcas.

Gran parte de las modificaciones propuestas buscan la modernización del sistema, así como la armonización de diferentes figuras de propiedad industrial para que sean coherentes entre sí.

En relación con los Signos Distintivos destaca la especificación de que los Tribunales serán la única vía para la reclamación de daños y perjuicios tras la declaración de caducidad/nulidad de una marca, aunque esta declaración sea la consecuencia de un procedimiento administrativo ante la OEPM.

Es de reseñar también la posibilidad de publicar una dirección electrónica del solicitante, en lugar de su dirección postal, con lo que se pretende evitar el uso fraudulento de esta información. Además, se elimina la necesidad de que el signo de un Nombre Comercial deba tener representación gráfica, equiparando sus requisitos en este aspecto con los de la Marca.

Respecto a los Diseños Industriales se incorpora la prueba de uso en el procedimiento de oposición, pero únicamente en el caso en el que el derecho previo con el que se realice la oposición sea un signo distintivo y en las mismas condiciones que se señala en la Ley de Marcas. También se contempla la creación de licencias publicitarias que recuerdan a las licencias de pleno derecho de las Patentes de Invención, aunque presentan diferencias notables con estas.

Otra novedad es la posibilidad de presentar una solicitud por remisión a una solicitud previa.

En el campo de las invenciones, una de las principales novedades propuestas es la inclusión de la figura de la solicitud provisional de patente. Estas solicitudes no serán públicas y vencerán a los doce meses de su presentación pudiendo en ese momento el solicitante optar por desistir de la solicitud, completarla para iniciar la tramitación con normalidad ya sea como patente o como modelo de utilidad, o reivindicar su prioridad para iniciar un trámite nuevo de patente que incorpore nueva materia técnica.

Sin embargo, esta figura se prevé en principio únicamente para solicitudes de Universidades Públicas y Centros y Organismos Públicos de Investigación estableciéndose en la Disposición Adicional 2ª la posibilidad de que se extienda en el futuro a todo solicitante.

Además, se clarifican aspectos relacionados con la excepción de patentabilidad de invenciones de origen biológico, con las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios y también acerca de la suspensión de procedimientos.

Son especialmente transcendentes las modificaciones previstas en relación con los Modelos de Utilidad. Por un lado, se elimina la restricción a que puedan otorgar protección a sustancias y componentes farmacéuticos. Por otro, se crea la figura del Modelo de Utilidad Derivado.

Con esta figura se podrá solicitar un Modelo de Utilidad a partir de una patente solicitada con su mismo contenido sin necesidad de realizar un cambio de modalidad. Una de las ventajas de esta modalidad es la de obtener la protección sobre la invención en un plazo mucho más rápido que el ordinario para una solicitud de Patente.

En cualquier caso, habrá que ver en qué queda el texto legal propuesto tras el análisis de las alegaciones recibidas y si supera los diferentes hitos previos a su aprobación definitiva modificando en ese momento la actual legislación en materia de Marcas, Patentes y Diseños Industriales.

Desde AB ASESORES seguiremos de cerca la evolución de este anteproyecto con el fin de poder informar puntualmente a nuestros clientes de cualquier novedad que se produzca en nuestro sector. En cualquier caso, nos tienen a su entera disposición a través de nuestros medios habituales de contacto ante cualquier duda que pueda surgirles en relación con este asunto.