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En fecha 16 de julio de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió Sentencia en el asunto denominado “HUAWEI”, en la que se fijan las condiciones mínimas bajo las cuales las partes deben negociar un acuerdo de licencia que afecta a una patente esencial.

Más allá de lo relevante de estas condiciones mínimas, destacamos el concepto de las patentes esenciales.

Estas patentes son aquellas invenciones que desarrollan una tecnología considerada como básica o esencial por parte de un organismo de normalización dentro de un ámbito de aplicación determinado.

En el momento en que dicha tecnología se considera básica por el organismo correspondiente, el titular de la misma se verá obligado a conceder licencias a terceros bajo unas determinadas condiciones, las conocidas como condiciones FRAND (Fair Reasonable And Non Discriminatory). Es decir, que el titular de la patente debe conceder licencias o royalties justos, razonables y no discriminatorios, evitando así conductas abusivas en el mercado.

Este caso ha contribuido a destacar nuevamente los principios jurisprudenciales relativos a las patentes esenciales y sus condiciones de licencia entre partes. Habrá que estar atentos a los efectos que dicha jurisprudencia tiene sobre la regulación de las licencias obligatorias.


Íñigo Gené, abogado del Departamento de Marcas de Sugrañes Patentes y Marcas