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En una interesante sentencia dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha de 6 de febrero de 2020, que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Google LLC (¿les suena la startup?) contra la resolución de la OEPM de concesión de la marca BOLILLOTUBER, el TSJ ha dictaminado que el término “YOUTUBER” se ha convertido en un genérico en España, por lo que no procede que un solo agente monopolice su uso. Si bien el autor coincide con la tesis del Tribunal, no deja de lamentar que haya sido necesario acudir al Oxford English Dictionary para argumentar la generalización del palabro, cuando tenemos, “en casa”, tan confiable referencia como la de la propia Real Academia Española.

En su sentencia, el TSJ sostiene que “TUBER”, que, aunque podría parecer incorrecto por ser una españolización del término original en inglés, sigue la recomendación gramatical de la RAE (ver arriba); ciertamente proviene de “YOUTUBER” y se refiere a los usuarios frecuentes de Youtube, en especial los productores de contenidos de dicha plataforma.

Las diferencias denominativas y fonéticas entre BOLILLOTUBER y YOUTUBE fueron suficientes para que el tribunal considerara, pese al reconocimiento de la notoriedad de la marca YOUTUBE, que ambas son distinguibles en el mercado, en primer lugar, y que no estamos ante un aprovechamiento indebido o un menoscabo de dicha notoriedad, toda vez que el objetivo de la plataforma YOUTUBE es precisamente la existencia y actividad de youtubers como BOLILLOTUBER, que tiene un popular canal de contenidos relacionados con el arte de la mercería.

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