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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha determinado el derecho de los agentes comerciales a indemnización y reparación de perjuicios, incluso cuando la terminación del contrato de agencia se produzca durante el periodo de prueba.

En la sentencia de 19 de abril de 2018 del TJUE se analiza el caso relativo a un agente comercial contratado por una compañía francesa. El mencionado contrato se había sometido a un periodo de prueba de 12 meses y cada una de las partes podía resolver el contrato durante ese periodo respetando un preaviso. El empresario, respetando el preaviso acordado, a los 6 meses resolvió el contrato con el agente por incumplimiento de los objetivos establecidos contractualmente.

El TJUE analiza si el contrato de agencia puede estar sometido a un periodo de prueba y, en su caso, la aplicación de los regímenes de indemnización y reparación previstos, respectivamente, la Directiva Europea 86/653/CEE, sobre el contrato de agencia (la “Directiva”).

Debe recordarse que el contrato de agencia se regula a nivel europeo en la Directiva, que se traspuso a la legislación española mediante la Ley 12/1992, de 27 de mayo sobre el Contrato de Agencia (“Ley de Agencia”). Por lo tanto, la interpretación de la Directiva realizada por el TJUE es aplicable a la Ley de Agencia.

La Directiva no regula la estipulación de un periodo de prueba en los contratos de agencia, sino que el mismo está sujeto a la libertad contractual de las partes. En este sentido, la Directiva no prohíbe este acuerdo. No obstante, el acuerdo de un periodo de prueba no puede establecerse en perjuicio del agente.

El TJUE establece, sobre la base de una interpretación de la Directiva, que los regímenes de indemnización y reparación regulados en la Directiva no pretenden sancionar la extinción del contrato, sino compensar al agente comercial por sus prestaciones anteriores que sigan reportando beneficios al empresario después de la terminación del contrato y por los gastos en que haya incurrido el agente.

La finalidad de la Directiva, según interpreta el TJUE, es proteger los intereses del agente comercial en sus relaciones con el empresario y por tanto, no puede admitirse una interpretación de la Directiva que resulte en perjuicio del agente. En este sentido, no puede privarse al agente de su indemnización, siempre que se cumplan los requisitos para percibir la misma por el mero hecho de que el contrato incluya un periodo de prueba.