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Ante un conflicto con un tercero por un nombre de dominio lo normal es que se nos venga a la mente la figura de un informático u otra persona con un perfil técnico. Lejos de lo normal, si conseguimos concienciarnos de que estamos ante uno de los llamados a ser el intangible más preciado para nuestro negocio, nuestra marca online, entenderemos que debemos de acudir a un profesional que vele por nuestros derechos e intereses con conocimientos en esta materia.

Situándonos de nuevo en la problemática con un tercero, teniendo como objetivo recuperar o eliminar un nombre de dominio nos encontramos con diferentes vías de actuación en función de la extensión del dominio, su situación geográfica o la jurisdicción aplicable.

Si nos ubicamos ante un dominio con extensión de España, es decir un dominio “.es ” las opciones se reducen. Ante esta tesitura lo más habitual es acudir al procedimiento relativo a la política UDRP (Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy). Un mecanismo de solución de controversias en materia de gTLD y algunos ccTLD basado en la política UDRP adoptada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN).

Además del procedimiento anterior, en España, se puede acudir a los tribunales e interponer una demanda de juicio ordinario por infracción de un derecho de propiedad industrial e instar a la cesación del uso de la marca en cuestión, incluyendo el nombre de dominio. Esta vía es adecuada en los casos en que se presuma que la conducta del titular constituye un acto de competencia desleal, o si por ejemplo la presunta infracción va más allá de la red, y el titular también utiliza la marca en un establecimiento abierto al público (uso de la marca offline).

Lo cierto es que ambos procedimientos suponen una gran inversión en cuanto a costes y dilación se refiere.

Una alternativa no tan conocida y sin embargo no menos eficaz es el Procedimiento de Cancelación de nombres de dominio ante Red.es (entidad pública empresarial dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MInETur).

Este procedimiento puede iniciarse mediante una solicitud que se presenta online en la página de Red.es, mediante un formulario consistente en alegaciones y causas de incumplimiento de la normativa procedimental en que incurre el dominio que se impugna, es decir que no se basa directamente en derechos de marca sino en el incumplimiento de normas procedimentales relativas al registro de nombres de dominio.

Estos motivos están regulados en la Instrucción del Director General de red.es, de 2 de enero de 2010, por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el “.es”. Algunos ejemplos son que los datos que constan en el Registro no sean verdaderos y correctos o, que sean solicitados por personas físicas o entidades con o sin personalidad jurídica que no tengan intereses y vínculos con España.

Como conclusión podemos afirmar que el Procedimiento de Cancelación de nombres de dominio supone una autentica alternativa al proceso judicial y arbitral dando solución a casos frecuentes como un dominio en manos de una compañía de publicidad o de un dominio registrado con datos falsos o inexistentes para su comercialización.

Herrero & Asociados

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