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Probablemente, la disyuntiva más relevante que se le plantea a un empresario cuando llega a nuestro despacho para hacernos partícipes de su último avance técnico, se concreta en qué parte revelar y que parte mantener en secreto.

No existe a día de hoy –parece que será un problema a resolver en un corto plazo-, una definición legal de lo que es el secreto industrial, por lo que ha de ser nuestra rica doctrina la que lo defina, entendiendo por el mismo todo conocimiento, idea plasmable o información sobre productos, servicios, procesos, diseños, protocolos, procedimientos o estrategias empresariales, cuya exclusividad proporciona a su titular una ventaja en el mercado, basado en la no publicación de los resultados, evitando hacerlos accesibles al mercado.

Frente a esta figura eminentemente contractual, se alza la invención, bien en forma de patente o de modelo de utilidad, que se destaca por cobrar vida desde su solicitud de registro, siendo concebido este requisito como constitutivo, de tal manera que si no se deposita la correspondiente memoria explicativa ante el organismo correspondiente, no se logrará la deseada exclusividad frente a terceros. El registro, sin embargo, dará una exclusividad de índole legal, frente a todo tercero y no contractual, naturaleza de la que participa el secreto industrial.

Efectivamente, el secreto industrial cobra vida preferiblemente mediante cláusulas contractuales que rigen las relaciones de dos o más partes y, que formalizarán explícitamente dicha obligación. Esta vía de protección se asienta en el carácter reservado de la información empresarial para cada una de las partes firmantes, estableciéndose, en definitiva, la política de confidencialidad corporativa tanto interna como externa de una empresa en el mercado, generalmente con sus proveedores, pero en ocasiones también con sus agentes e incluso sus clientes.

Las opciones secreto/invención tienen pues sus ventajas y sus inconvenientes: el uso de la vía del silencio, es decir del secreto industrial, permite no hacer accesible a la competencia el conocimiento técnico, pero una vez que tiene lugar una fuga de información, no es nada fácil proteger la posición del autor, porque lindan los derechos de propiedad intelectual con el libre mercado. Por otra parte, la invención otorga un monopolio legal de uso del avance técnico pero al publicarse la memoria explicativa, se está permitiendo a la competencia acceder a una información que le puede posicionar en el mercado, no siendo especialmente económica la defensa de los derechos en la materia.

Lo ideal es contar con un grupo de profesionales con perfil técnico y jurídico que ayude a revelar la información precisa como invención y a valorar la información que ha de quedar en la esfera interna del cliente y de los terceros que con él contraten. No es tanto una función técnica como estratégica, porque en muchas ocasiones esta decisión es fundamental respecto de la sostenibilidad de la empresa titular de la invención.

El asesoramiento sobre qué ha de hacerse accesible y que ha ser objeto de secreto es en ocasiones más importante y relevante que el avance técnico mismo: la clave está pues en el mejor de los asesoramientos jurídico y técnico.