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El pasado jueves 10 de noviembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) resolvió el recurso interpuesto por las entidades de gestión colectiva (EGC), en concreto Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), en contra del Real Decreto 1657/2012 por el cual se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Con esta sentencia el TS resuelve parte del conflicto surgido por el cambio legislativo en materia de propiedad intelectual relativo al canon o compensación equitativa por copia privada, que viene recogido en actual artículo 25 del Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Dicho artículo, que regula la excepción de copia privada, fue en su momento objeto de varias modificaciones.

Entre ellas (y una de las más perjudiciales para las EGCs) fue su supresión por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el cual establece que dicha compensación equitativa correría la suerte de ser cargado a los Prepuestos Generales del Estado (PGE). Además, impone la obligación de que fuese regulado mediante reglamento, para lo cual surge el Real Decreto 1657/2012.

A raíz de dicho cambio, el llamado “canon”, o compensación equitativa, por copia privada pasaba de ser soportado por los usuarios que efectivamente realizaban las copias, a estar sujeto a las vicisitudes y límites presupuestarios establecidos por la administración pública para cada ejercicio fiscal.

Las EGCs, y, por tanto, el colectivo que estas entidades representan, se vieron directamente afectadas por este nuevo sistema, motivo por el cual dichas entidades, en concreto VEGAP, EGEDA y DAMA, presentaron recurso contencioso-administrativo para que se declarase la nulidad del artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2011 y el Real Decreto 1657/2012 por ser contrario a la Constitución Española y al derecho de la Unión Europea.

Específicamente éstas alegan que dichas normativas son contrarias a la Constitución pues el Real Decreto-Ley 20/2011, del cual emana la necesidad del Real Decreto 1657/2012, no se atiene al requisito de “extraordinaria y urgente necesidad” exigido para legislar válidamente mediante decreto-ley.

Asimismo, entienden que las mismas resultan contrarias al derecho de la Unión Europea, en especial a lo establecido en el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva InfoSoc) y lo interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a que el coste de la compensación equitativa debía ser soportado por el usuario de la copia privada, esto es personas físicas que cumplan con los requisitos de dicho artículo.

Debido al debate presentado, el TS entendió pertinente suspender el curso del procedimiento y elevar ciertas cuestiones prejudiciales al TJUE. Dichas cuestiones se resumen en: la interpretación del artículo 5.2b) de la Directiva InfoSoc y de si es conforme a dicha normativa un sistema en el cual el coste de la compensación sea sufragado a cargo de los PGE. El TJUE determinó que resulta incompatible con el derecho de la unión un sistema de compensación equitativa en el cual el coste de la misma corra a cargo de los PGE, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas.

El TJUE explica que, en virtud de lo que ha determinado en anteriores ocasiones (1) , es el usuario privado quien debe soportar la carga del canon y, aunque en principio no se opone a que la compensación equitativa sea sufragado por los PGE, un sistema así planteado en el que no existe afectación de ingresos concretos a gastos determinados, y por ende la partida presupuestaria asignada para dicho fin se alimenta de la totalidad de los recursos, sin que exista un sistema de exenciones y/o mecanismo de devolución de la misma para aquellos que no sean los usuarios, no garantiza que el coste sea sufragado por el deudor efectivo (usuario persona física).

Así el TS, siguiendo el lineamiento del TJUE, ha declarado la nulidad del Real Decreto 1657/2012 por la inaplicabilidad de las normativas que le dan su finalidad, esto es el Real Decreto-Ley 20/2011 y el apartado segundo del artículo 1 de la Ley 21/2014, por el cual se introduce el nuevo texto del actual artículo 25 del TRLPI, al ser incompatibles con el derecho de la Unión.

De momento queda esperar la conclusión del segundo Round: el procedimiento de inconstitucionalidad en contra del apartado segundo del artículo 1 de la Ley 21/2014 (actual artículo 25 del TRLPI), que se encuentra pendiente ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, la determinación del nuevo sistema para la compensación equitativa por copia privada.

Desde el área de Enforcement, Propiedad Intelectual e Industrial y Competencia de Santiago Mediano Abogados nos encargamos de velar por la protección de activos inmateriales, planeando y adoptando estrategias y medidas que garanticen su efectividad, antes incluso del ejercicio de acciones judiciales.

(1) Véase las siguientes sentencias del TJUE referentes a la compensación equitativa por copia privada: Sentencia de 21 de octubre de 2010, caso Padawan, asunto C-467/08; Sentencia de 12 de noviembre de 2015, caso Hewlett-Packard Belgium, asunto C-572/13; y Sentencia de 16 de junio de 2011, caso Stichting de Thuiskope, asunto C-462/09; entre otras.

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Fuente: Santiago Mediano Abogados

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