Portal Agentes Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

La reciente aprobación de la ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, publicada en el BOE del pasado 12 de noviembre y en vigor desde el 13 de noviembre, recoge el régimen sancionador que podrá ser aplicado a las plataformas digitales que no cumplan con las exigencias europeas de transparencia y equidad en el comercio online, con multas que pueden llegar a alcanzar los 150.000 euros.

El Reglamento (UE) 2019/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (Reglamento P2B2C) entró en vigor el pasado 12 de julio sin hacer mucho ruido. Como explicábamos en un post anterior sobre las obligaciones de transparencia en el comercio online (ver aquí), este reglamento pretende crear un escenario más equilibrado y transparente en relación con las grandes plataformas digitales (p.ej. marketplaces, tiendas de apps, páginas de intermediación de alquiler o venta de viviendas, de pedidos a domicilio, de intermediación entre particulares, buscadores, etc.).

Quizá la falta de un régimen sancionador específico creó la percepción, equivocada, de que se trataba de una mera guía de buenas prácticas, haciendo poco creíbles las obligaciones contenidas en el mismo. Sin embargo, y de nuevo sin hacer mucho ruido, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) introduciendo, entre otros aspectos, el régimen sancionador del Reglamento P2B2C. Veamos cuáles son las principales novedades.

¿Qué tipo de infracciones prevé la LSSI en materia de incumplimientos del Reglamento P2B2C?

En relación con los posibles incumplimientos del Reglamento P2B2C, la LSSI establece la siguiente tipología de incumplimientos:

¿Qué sanciones se pueden imponer a las plataformas digitales que incumplan el Reglamento P2B2C?

La LSSI distingue entre sanciones leves y graves. Las sanciones leves pueden suponer multas de hasta 30.000 euros. Las graves, multas de entre 30.001 y 150.000 euros.

En la graduación de la cuantía de las sanciones se deberá atender a los siguientes criterios: (i) si existe o no intencionalidad; (ii) la duración de la infracción; (iii) si existe reincidencia en la infracción; (iv) la naturaleza y cuantía de los perjuicios causados; (v) los beneficios obtenidos por la infracción; y/o (vi) el volumen de facturación afectado por la infracción cometida.

De forma adicional, las sanciones graves pueden implicar la publicación de la resolución sancionadora en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín de la Administración Pública que haya impuesto la sanción, en hasta dos periódicos cuyo ámbito sea equivalente al de la infracción, o incluso en la página web inicial del infractor.

¿Qué organismo se encargará de controlar el cumplimiento del Reglamento P2B2C?

La capacidad de supervisar y controlar el cumplimiento del Reglamento P2B2C recae en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, al igual que las restantes obligaciones contenidas en la LSSI.

¿Qué medidas tienen que tomar las plataformas digitales para cumplir con el Reglamento P2B2C?

Con la introducción de un régimen sancionador específico, las plataformas digitales de intermediación y los motores de búsqueda deben asegurar que cumplen con las obligaciones contenidas en el Reglamento P2B2C que, básicamente exigen:

  • Revisar los términos y condiciones de uso para asegurar que contienen toda la información exigida por el Reglamento y que están escritas en un lenguaje claro, sencillo y comprensible;
  • Revisar (o crear) un régimen interno de reclamaciones ágil y conforme a las exigencias del Reglamento P2B2C;
  • Asegurar que el régimen de modificación de los términos y condiciones es equitativo y no contiene disposiciones de carácter restrictivo o discrecional;
  • Reevaluar las circunstancias en las que cabe la suspensión, restricción o terminación de las cuentas de usuario profesional;
  • Reevaluar el uso y acceso que la plataforma da a los datos, incluyendo datos técnicos y datos personales, de cara a proporcionar esta información a los usuarios en los términos y condiciones;
  • Gestionar de forma detallada la recepción de reclamaciones y los tiempos de resolución, de cara a publicar el informe anual obligatorio;
  • Contactar a los mediadores que deben incluirse en las condiciones generales.

Dicho esto, es importante tener en cuenta que el Reglamento P2B2C no aplica únicamente a las grandes plataformas de intermediación. Cualquier plataforma que intermedie servicios entre particulares y usuarios profesionales establecidos en la Unión Europea está obligada a cumplir con sus preceptos. La lista es amplia, incluyendo marketplaces, páginas de oferta de alquiler y venta de inmuebles, de venta entre particulares, de ofertas de servicios profesionales, etc. Toca, pues, revisar en profundidad el modelo de negocio y la forma en la que se regula para evitar incumplimientos con las nuevas obligaciones impuestas por el Reglamento P2B2C.


Cristina Mesa, asociada principal del Departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues en Madrid.

Fuente: Garrigues Abogados

Source