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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un dictamen con fecha 2 de junio de 2022 manifestando que una plataforma como Amazon, por ser un mero intermediario en la compra por Internet, no tiene responsabilidad directa en la venta de productos falsificados por terceros que se anuncian en su plataforma. Concretamente, Amazon no responde de las infracciones de los derechos de titulares de marcas cometidas en su plataforma mediante ofertas de terceros.

La empresa de calzado Louboutin había demandado a Amazon en Luxemburgo y en Bélgica por infracción de marca, alegando que Amazon estaba usando en su plataforma su marca sin su consentimiento, al permitir que se alojaran en ella ofertas de terceros que ofrecían zapatos con la marca falsificada.

Si bien Amazon publica en su sitio de venta en línea anuncios relativos a sus propios productos, que vende y envía en su nombre, también publica anuncios que proceden de terceros vendedores. En sus Conclusiones, el Abogado General Szpunar dictamina en los asuntos acumulados C-148/21 y C-184/21 que Amazon comercializa también productos de terceros, pero en este caso juega solo un papel de intermediario.

Teniendo en cuenta que Amazon tiene este modelo de negocio híbrido, los dos órganos jurisdiccionales remitentes plantearon como cuestión prejudicial si el operador de ese mercado electrónico (Amazon) puede ser considerado directamente responsable de la infracción de los derechos de titulares de una marca cometida en su plataforma.

El Abogado General establece matices en relación con el concepto de «uso» de una marca por un intermediario que opera en Internet. La determinación de si la plataforma está usando o no una marca depende de la percepción de un usuario que accede a ella.

Debe tenerse en cuenta que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el uso por un intermediario de Internet supone «como mínimo, que este utilice el signo en el marco de su propia comunicación comercial». Y este requisito se cumple cuando el destinatario de esa comunicación comercial establezca una vinculación entre el intermediario y la marca en cuestión, por considerar está integrada en ella.

Según el Abogado General, la percepción del usuario de una plataforma de comercio electrónico normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz es un elemento necesario para determinar si el operador de esa plataforma ha utilizado un signo en su comunicación comercial.

El Abogado General manifiesta que, a pesar de que en el mercado electrónico las ofertas de terceros vendedores y de Amazon se presentan mezcladas y de modo uniforme, y que todas incluyen el logotipo renombrado del distribuidor (Amazon), es importante tener en cuenta que en todos los anuncios se especifica si el producto se vende directamente por Amazon o por un tercero.

Por ello, esta mención o advertencia impide que un internauta normalmente informado y razonablemente atento perciba los signos incluidos en los anuncios de los terceros vendedores como parte integrante de la comunicación comercial de Amazon. Y lo mismo puede decirse respecto de los servicios complementarios que presta la plataforma a esos vendedores terceros (asistencia, almacenamiento y envío de los productos).

En estas circunstancias, el Abogado General opina que, el operador de una plataforma electrónica como Amazon no estaría usando la marca del producto ofertado. En estos casos, la plataforma debe ser considerada una mera intermediaria.

Aunque las opiniones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE, éste no suele normalmente apartarse en sus sentencias de la opinión por él expresada.

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Fuente: Santiago Mediano Abogados

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