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Hoy en día, con motivo del celebrado descubrimiento de varias vacunas para inmunizar y/o tratar de frenar el avance del COVID-19, seguramente muchos se han preguntado si los Estados, y de forma particular el Estado Español podría expropiar esas vacunas para que sea el propio Estado, y no las farmacéuticas, el que tenga un control sobre la producción, fabricación, distribución y fijación del precio de esas vacunas.

Pues bien, hemos de comenzar aclarando que todas esas vacunas para que tengan un derecho de exclusiva deben estar protegidas a través de la figura registral de la patente. Las patentes, reguladas en España a través de la Ley 24/2015, de 24 de julio de patentes, la cual vino a remplazar a la Ley 11/1986 de 20 de marzo de patentes, son invenciones, que requieren, entre otros requisitos, que lo inventado sea novedoso a nivel mundial. Patentes que son concedidas para la explotación exclusiva por parte de su titular por un periodo máximo de veinte años desde la fecha de su solicitud, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, tras pasar una serie de protocolos necesarios previos a su concesión. Si bien en el supuesto de patentes farmacéuticas ese periodo de veinte años es posible extenderlo por otros cinco años desde la fecha de su caducidad, a través de los denominados Certificados Complementarios de Protección, regulados a través del Reglamento (CE) 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2.009 relativo al Certificado complementario de protección para los medicamentos.

En principio, y digo en principio, porque no es precisamente un procedimiento fácil, ya que de hecho no existen, al menos en España ni en la Unión Europea precedentes de expropiación de patentes. La mentada Ley de Patentes Española si que contempla y recoge la posibilidad de que el Estado pueda, en casos excepcionales, por razones de utilidad pública o interés general, expropiar esas patentes (artículo 81 de la Ley de Patentes) y/o forzar al titular de las mismas a que concedan las denominadas licencias obligatorias ( artículo 91 de la Ley de Patentes). Todo ello con el objeto de poder tener un control de la fabricación del objeto de la patente (las vacunas) y especialmente a la hora de fijar los precios de su comercialización.

En este sentido, tanto la expropiación de las patentes como la concesión de licencias obligatorias, requieren de toda una serie de condicionantes que, como hemos avanzado, no hacen fácil su materialización. Y esto es porque el titular de la patente, en este caso las farmacéuticas que han dedicado muchos esfuerzos para la investigación y el desarrollo de ese producto, tiene derecho, como por otra parte resulta lógico y justo, a una compensación económica y/o justiprecio en cualquiera de los dos supuestos (expropiación/ licencia obligatoria). Indemnización y/o precio de licencia que de no ser acordado de mutuo acuerdo entre Estado y titular de la patente puede derivar en el correspondiente procedimiento judicial, con todo lo que ello implica. Además, para que esa expropiación y/o concesión de licencias obligatorias pueda formalizarse, el Estado/Gobierno debe fijar previamente en forma de Ley/Decreto la utilidad pública o el interés social que justifique esa expropiación/licencia obligatoria.

Por lo tanto, y tratando de dar una respuesta a la pregunta de si es posible que el Estado pueda expropiar y/o forzar a la concesión de licencias obligatorias derivadas de patentes farmacéuticas, la respuesta es que ello es posible pero no exento de múltiples condicionantes y dificultades que hacen muy complicada su materialización. Ahora bien, también estamos convencidos de que muchos Estados y en especial la Unión Europea, con motivo de las actuales circunstancias, se replantearán de cara a corto-medio plazo, el reflexionar sobre la actual normativa para supuestos como los que ahora estamos sufriendo.

Por Ignacio Valdelomar, director de Asesoría Jurídica de ISERN.