Portal Agentes Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

La vigente Ley de Patentes 25/2015, que ya cuenta con casi dos años de vida desde que entró en vigor en 2017, reformula la normativa procesal judicial anterior, en particular, las acciones de violación de Patente o de Modelo de utilidad, amén de signos distintivos según La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2001, de marcas.

Una de las primicias adoptadas en la Ley de Patentes (art. 132) ha sido normar una técnica de defensa que concede a quien pudiera infringir uno de esos derechos para bloquear la concesión de una medida cautelar que el Juez esté tentado en adoptar sin darle audiencia.

Disponíamos en el momento en que se aprueba la Ley de tres ejemplos en España, dos procedentes de los Juzgados mercantiles de Barcelona que accedieron y otro de los de Madrid. Los primeros dieron trámite a la solicitud del Escrito preventivo, en aplicación global de la normativa mundial de patentes (Ej. Directiva 2004/48/CE), mientras que el último, no, por el hecho de que no había norma legal en ese momento que lo tipificara en nuestro país. De hecho, la norma vino después, como decimos.

Ley de enjuiciamiento Civil (LEC)

Según la ley ordinaria que rige el proceso judicial civil (LEC), cuando el titular de un derecho de propiedad industrial (PI) afronta un proceso de infracción de su derecho por un tercero, en su caso, puede solicitar la adopción de medidas cautelares que garantizarán su efectividad. Entre ellas, la más importante, es el cese cautelar en la conducta a su juicio infractora a cambio de la prestación de una caución, normalmente económica.

Según la LEC, normalmente se tiene que dar al demandado la posibilidad de defenderse y proponer pruebas que lo justifiquen en una vista oral. Sin embargo, permite excepcionalmente en su art. 733.2 que el Juez acuerde las medidas cautelares sin oír a este último (“in audita pars”) en determinados supuestos en los que concurren razones de urgencia o en los que la audiencia previa al demandado infractor puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

Ley de Patentes

Mimetizando la iniciativa de normas europeas, ante todo las leyes alemanas, suizas, belgas y holandeses, la normativa vigente de patentes ha consagrado el derecho de todo presunto infractor de un derecho de PI a poder presentar lo que se denomina “escrito preventivo” ante los Jueces que considere competentes para conocer de las acciones de infracción.

Conforme al art. 132, quien prevea que el titular del derecho de PI va a solicitar medidas cautelares en su contra sin audiencia previa, podrá comparecer en legal forma ante el Juez competente para juzgar la infracción con el fin de que oiga sus argumentos antes de proceder a resolverlas.

El procedimiento es sencillo y lo normal es que nazca de la reacción del eventual infractor del derecho a la recepción de una reclamación extrajudicial por infracción del derecho de PI o de cualquier otro medio que le haga tener indicios de que esa incidencia se va a producir.

El escrito, obviamente, no se limitará a pedir que el Juzgado, en todo caso, le confiera visibilidad de las medidas postuladas antes de su concesión sin oírle, sino que habrá que ir mucho más allá explicando en el escrito por qué razón no se deben decretar. A título ejemplar diremos:

  • La inconcurrencia de la urgencia en la adopción de la medida cautelar.
  • Razones por las que la audiencia previa al demandado no comprometerá el buen fin de la medida cautelar.
  • Justificación por la que el Juez entienda que con la solicitud de la medida cautelar se están alterando situaciones previamente consentidas (ausencia de periculum in mora o peligro en la demora de la sentencia a dictar en el proceso principal).
  • Consideraciones por las que no haya riesgo de que se comprometa la efectividad de la Sentencia que resuelva sobre el fondo (“carencia de periculum in mora“).
  • Argumentos de no infracción del derecho de IP esgrimido extrajudicialmente.
  • Motivos por los que el derecho incurre en causa de nulidad (falta de “fumus boni iuris”).
  • Consideraciones relacionadas con el incumplimiento del requisito de proporcionalidad intrínseco a toda medida cautelar. Posibilidad de ser sustituidas por otras menos gravosas.
  • Nula instrumentalidad de la medida cautelar.

Procedimiento

Una vez preparado dicho escrito se presenta ante el Juzgado que se crea competente para conocer de las acciones de infracción del derecho de PI.

El Juzgado tendrá que transmitir dicho escrito al titular del Derecho de PI que tendrá tres meses para poder presentar la solicitud de medidas cautelares, a la que tendrá que acompañar copia de la documentación que le remita el Juez. Si considera que el Juez ante el que se ha interesado el escrito preventivo no es competente, podrá postular las medidas cautelares ante quien crea que lo es.

Si el titular del derecho de PI que conoce el escrito preventivo no solicita las medidas cautelares en ese plazo, prorrogable, en algunos casos a otros tres meses más, se archivará el expediente.

En esas circunstancias, si se presenta la solicitud de medidas cautelares, el juez competente resolverá dar vista al demandado o, en cambio, si no le han convencido las razones aducidas por el demandado en el escrito preventivo, podrá también decretar las medidas cautelares “in audita pars”.

La normativa vigente de patentes consagra el derecho de todo presunto infractor de un derecho de IP a presentar solicitar un escrito preventivo ante el juez competente para conocer de la infracción.

Recomendación

Ante la recepción de una carta del titular del derecho de PI donde se conmine a cesar en el uso del mismo, es interesante presentar un escrito preventivo para tratar de bloquear la adopción de medidas cautelares sin ser escuchado y los perjuicios que toda medida cautelar conlleva.