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Estudiamos la concurrencia necesaria del dolo en los delitos de vulneración del derecho de marcas.

En este artículo reflejamos el estudio concienzudamente elaborado por nuestro compañero de H&A Enrique Fernández abordando las principales cuestiones relativas al dolo en los delitos previstos en el artículo 274 del Código Penal (CP), esto es, los delitos relacionados con la infracción de marcas y otros signos distintivos.

1. Consideraciones generales

El artículo 274.1 CP dispone que será castigado quien,

«con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,
(a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, u
(b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor, productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentra registrado».

El artículo 274.2 CP dispone además el castigo a quien

«con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado».

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