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Moda y tecnología

No cabe duda de que la industria de la moda, suponiendo aproximadamente el 3% del PIB de la economía en España, y alcanzado hasta el 4% en la estadounidense, ha llevado a cabo una exitosa labor de internacionalización que ha contribuido en gran medida a la recuperación de la economía española. Este destacado posicionamiento se debe principalmente al auge de productividad en el sector online de la moda y a la creciente importancia del comercio electrónico.

El consumidor medio actual se encuentra altamente informado, y su relación con la marca es más estrecha y fidelizada, fundamentándose en el “poder del dato” que le brindan las nuevas tecnologías.

Precisamente, fruto de esa constante evolución en los diferentes canales de distribución de venta, la moda siente la inevitable necesidad de la transformación digital de sus empresas, así como de adaptación a la nueva era tecnológica, incorporándose irremediablemente al mundo digital.

En este sentido, cabe hacer mención de la incorporación de las impresoras 3D aplicadas hoy al mundo de la moda. Cada vez son más los empresarios o diseñadores que experimentan con la técnica, creando prendas, calzado o complementos hechos a medida para cada usuario.

La sociedad actual caracterizada por la globalización basada en las tecnologías de la información, ha propiciado que el profesional de la moda se replantee su estrategia empresarial, dándole mayor importancia a la consolidación de su imagen en el mercado, o lo que en otras palabras viene a ser centrarse en hacer marca. Es esencial la existencia de un origen distintivo que designe una línea de productos y un grupo empresarial para, de esta manera, poder destacarse sobre el resto de consumidores y de las principales empresas competidoras.

Moda y Derecho

Precisamente, a tenor del innegable valor que denota una marca sobre sus productos y servicios, se crea la necesidad de proteger y asegurar el negocio de este sector y sus creaciones, así como de establecer una regulación específica y conjunta de sus derechos.

De esta manera, nace el Fashion Law o Derecho de la Moda, en respuesta a la necesidad de una especialidad jurídica que englobe todas y cada una de las disciplinas del derecho que afectan a la industria de la moda, con el fin de poder proporcionar un servicio legal completo al profesional de este sector.

Para ello, el jurista ha de tener en cuenta que la moda no solo se limita al sector textil, sino que más allá de ello, abarca infinidad de campos enfocados en diversas categorías: lujo, joyería y bisutería, complementos, cosmética o fragancias, entre otros.

Precisamente debido a esa variedad de estructuras, el profesional de la moda que requerirá de estos servicios legales tendrá un perfil muy variado. Este sector lo componen desde reputadas firmas internacionales de lujo o distinguidos diseñadores hasta pequeñas boutiques e incluso, start-ups o empresas emergentes, no debiéndose pasar por alto la figura del influencer que utiliza como principal plataforma de trabajo las redes sociales.

La marca

Si bien nos encontramos ante diversos tipos de profesionales/empresarios, todos ellos tienen en común el objeto de proteger legalmente su bien más valioso: su marca y los derechos que la misma conlleva.

En este contexto, el experto en Propiedad Industrial y Derecho Digital, puede considerarse el jurista que más se aproxima a esta rama emergente del Derecho, en virtud de sus conocimientos sobre la protección e internalización de la marca, junto con una visión legal de las nuevas tecnologías.

Diseños de moda y Derechos de Autor

No obstante, sería un error considerar que las necesidades legales del profesional de la moda se limitan a la protección de su marca. Enfocándonos en el producto, ha de tenerse en cuenta también que se dan casos en los que ciertos artículos de moda destacan entre la multitud debido a sus originales características. Con ello nos venimos a referir a la controvertida cuestión del copyright en la moda.

Si bien algunos diseños son considerados obras artísticas debido a su alto carácter innovador y creativo, los tribunales vienen declarando por lo general que las prendas de vestir y complementos cumplen fundamentalmente una función utilitaria y que, por tanto, sus autores, no podrán adquirir derechos exclusivos sobre sus creaciones.

Distinto es el caso de numerosos artículos de joyería y otros productos de moda, cuya finalidad es meramente ornamental. Sin embargo, una vez más, surge el interrogante respecto a si las creaciones de esta naturaleza pueden llegar a ser consideradas como obras originales o, incluso gozar de la protección que brinda el registro de un diseño industrial, siempre y cuando se cumplan los requisitos de novedad y carácter singular.

Otras vías de protección

Además del mencionado concepto de diseño industrial, la Propiedad Industrial otorga protección a aquellas novedosas invenciones no comprendidas en el estado de la técnica, protegibles como patentes. Las invenciones en moda también están a la orden del día, pudiendo destacarse, entre otras; las suelas o tejidos de calzado, fibras textiles, cremalleras, etc.

Asimismo, ha de tenerse en consideración la necesidad de asesoramiento en otros aspectos del negocio de la moda, como la competencia desleal, cesión de derechos de imagen, contratos de licencias, valoración de intangibles y la intervención aduanera en casos de importación o exportación de mercancía.

El éxito de un negocio está ligado fundamentalmente a su marca y con ello, la importancia de proteger su exclusividad, ya que como decía Coco Chanel: “El único modo de ser irremplazable siempre es ser diferente”.

Otras especialidades del derecho pueden verse involucradas en el desarrollo de un negocio, como es el derecho laboral, comercial, administrativo o penal. Precisamente, los delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual también juegan un papel crucial en la moda, debido a los escandalosos datos de falsificaciones y piratería de los últimos años. Los mismos afectan en mayor medida a marcas notorias o renombradas, toda vez que el aprovechamiento indebido de las mismas puede ocasionar graves perjuicios en su reputación e imagen.

Por otro lado, fruto de la evolución de la industria de la moda en el sector online, surge la necesidad de asesoramiento en relación a la privacidad, patrocinio y publicidad en redes sociales y otros medios de comunicación, así como el tratamiento de datos y condiciones de contratación en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (LOPDgdd) y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Con todo ello, nos encontramos ante dos industrias aparentemente muy dispares, como son el derecho y la moda y que, sin embargo, atendiendo a las exigencias de la sociedad actual y a su evolución, demandan un asesoramiento legal especializado que sirva de enlace entre ambas materias.

Patricia Martínez Carrasco - Departamento de Marcas. Abogada.