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La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Dicha Ley regula en España la protección del conocimiento de las empresas, especialmente cuando este conocimiento no puede ser protegido por los cauces legales diseñados (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, creaciones de derecho de autor, etc.) o la empresa prefiere mantener en silencio sus avances innovativos. Lo cierto es que por fin disponemos de una normativa legal específica sobre el secreto empresarial que estimamos es importante para la empresa. Y cuyos preceptos y adecuación a los mismos es preceptivo conocer, incluso en el caso en que la investigación acabe, por ejemplo, en patente, porque muchas veces los pasos que se dan buscando una solución técnica, científica o comercial son tan importantes como la propia solución.

Quizá la primera pregunta debe ser qué se considera, a efectos de la Ley, un Secreto Empresarial. La Ley establece un importante número de requisitos para que una información o conocimiento sea considerado como tal. El objeto del secreto puede abarcar cualquier ámbito de la empresa, no sólo el de investigación, sino el comercial, el laboral, el financiero, etc. Como es lógico, este secreto debe tener un valor real o potencial para la empresa y para ser protegidos por la Ley se han debido implantar en la empresa medidas de protección suficientes para que no sea desvelado.

Es, al mismo tiempo un activo intangible de gran valor para la empresa y enormemente frágil ya que los secretos, están expuestos, por acción u omisión, a divulgaciones indeseadas que inhabilitan su protección a causa de fugas de información de muy diferentes procedencias, sean externas o sean del propio personal o encargados del mantenimiento del secreto.

De la importancia de estos secretos da cuenta anualmente el estudio Economic impact of trade secrets thefts de la consultora PwC, que el año 2.017 evaluó estas pérdidas en unos tres billones de euros en empresas de todo el mundo, lo que equivale al 5% del PIB mundial.

H&A ha desarrollado un plan de protección de esos secretos, no sólo desde el punto de vista legal, con los documentos a guardar, los contratos a firmar por el personal, los controles sobre personas implicadas, etc., sino con medidas técnicas de ciberseguridad que impidan el robo de información. H&A ofrece protección para el capital intangible de la empresa. Llevamos haciéndolo casi cuarenta años y por eso estamos muy capacitados para elaborar un protocolo de protección del Secreto Empresarial suficientemernte estricto para evitar las fugas y suficientemente flexible para adaptarlo a las necesidades de nuestros clientes, porque no todos los secretos son iguales ni se protegen de la misma forma.

El secreto empresarial está expuesto a divulgaciones indeseadas que inhabilitan su protección por acciones incluso de los propios empleados.