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Actualmente, tanto agentes como abogados convivían en las tareas de representación, pero la posición a partir de ahora para actuar frente a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) es que cuando la persona no sea residente en un Estado miembro de la UE, no podrá estar representada por un abogado, sino por un representante autorizado con el título de agente oficial de la propiedad intelectual.

La de agente de la propiedad industrial es una titulación para la que no se requiere la colegiación de abogado y que se obtiene con la aprobación de un examen específico.

En 2020, la EUIPO ya anticipó cambios en este sentido ajustando la facultad de representación al marco normativo de cada país de la Unión. De acuerdo con la legislación española en materia de Propiedad Industrial, solo los agentes de la propiedad industrial pueden ejercer labores de representación de los no residentes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero nada se dice de la representación ante la EUIPO.

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