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El Congreso internacional AIPPI 2016 se celebró en esta ocasión en Milán, entre los días 16 y 20 de septiembre, con gran asistencia de profesionales de propiedad industrial e intelectual, entre los cuales se encontraban, en representación de nuestra firma, Elia Sugrañes, directora del departamento de marcas, y Águeda Bondía, agente del departamento de patentes.

La sesión de la mañana del último día del Congreso AIPPI Milano 2016 generó un gran interés entre los asistentes por la celebración de un simulacro de juicio ante el Tribunal Unificado de Patentes TUP (Unified Patent Court - UPC), aumentado sin duda por la incertidumbre que ha supuesto el BREXIT en cuanto al futuro de la entrada en vigor de la patente unitaria PU (Unitary Patent - UP), que se vislumbraba muy próxima tras largos años de negociaciones.

Cabe destacar que el sistema de la patente unitaria supondrá un único título de patente para todos los estados miembros de la Unión Europea que se unan al nuevo sistema y será el TUP la instancia en la que se resolverán los litigios en los que se vean involucradas las patentes unitarias, a diferencia de los tribunales nacionales en los que se deciden los litigios relativos a las patentes europeas (EP). El TUP constará de un Tribunal de Primera Instancia, un Tribunal de apelación y una Secretaría. A su vez, el Tribunal de Primera Instancia constará de una División central, de Divisiones nacionales y de Divisiones regionales. Precisamente, la División central, que tendrá su sede en la ciudad de París, tendrá secciones en Múnich y en Londres.

En estos momentos, 25 de los 28 estados miembros de la Unión Europea han acordado su participación en el nuevo sistema de la UP ratificando el Acuerdo relativo a la misma. Para su entrada en vigor es necesario que se ratifique en al menos 13 estados miembros, entre los cuales han de estar Francia, Alemania y Reino Unido. Así pues, ante la decisión por votación en el Reino Unido de dejar la UE el pasado 23 de junio, el futuro de la PU y el TUP es incierto y con toda seguridad supondrá, como poco, un retraso en su entrada en vigor.

Previamente a la celebración del simulacro de juicio, se estableció un debate sobre las implicaciones del BREXIT para el TUP en el que intervinieron destacados representantes tanto de instituciones de la Unión Europea, de la Oficina Europea de Patentes, de empresas y profesionales de Propiedad Industrial. En resumen, el debate trató la peliaguda cuestión de si el Reino Unido va a ratificar el Acuerdo y cuándo, y en caso contrario, qué va a ser del proyecto del TUP. Entre los participantes hubo intervenciones que expresaron con fuerza la opinión de que no sólo UK debía ratificarlo sino que debería hacerlo rápido y que de no ser de este modo, el resto de Europa no esperaría y el TUP podría entrar en vigor sin UK modificando el Acuerdo TUP con “algunos pequeños cambios técnicos”. Hubo cierto consenso en que todos deseaban que el sistema de la Patente Unitaria siguiera adelante con éxito y que la industria deseaba que UK fuera parte del sistema. El peor escenario sería aquel en el que UK se uniera para después salir estando todo ya listo y en marcha. Opiniones formuladas desde UK consideraron que al menos era mejor que su Gobierno estuviera en una posición de escucha y reflexión que no haber tomado una decisión de abandono del proyecto de forma inmediata. También quedó representada la postura de grandes empresas firmantes de una carta a favor del avance del sistema de la PU y el TUP, y preferiblemente, con la participación de UK.

En lo que respecta al simulacro de juicio ante el TUP, los jueces y abogados actuaron en un caso en que cabía decidir sobre la concesión de medidas cautelares ante la división italiana del TUP en el contexto de las preparaciones para el lanzamiento de un producto biosimilar considerando la existencia de dos patentes europeas del demandante, una sobre un régimen de administración y la otra sobre una formulación relativa a una proteína ficticia. La patente del régimen de dosis había superado una oposición ante la División de Oposición de la Oficina Europea de Patentes y acciones de revocación en primera instancia en Alemania y Reino Unido llevadas a cabo por otra parte, aunque sí fue revocada en Francia. Actualmente estaba en vigor en varios países europeos. La patente de la formulación sobrevivió también a un proceso de oposición ante División de Oposición de la Oficina Europea de Patentes planteado por tres oponentes, en esos momentos el caso estaba pendiente de audiencia ante el TBA (Sala de Recursos Técnica) de la Oficina Europea de Patentes, y la patente estaba en vigor en varios países europeos. El acusado (fabricante del producto biosimilar), que había iniciado acciones nacionales de revocación contra las dos patentes en Italia, producía en Italia y pretendía vender en varios países en unos dos meses. El demandante preveía una disminución del precio del producto en el mercado del 25%, aunque el demandado alegaba que solo iba a vender su producto un 10% más barato.

Los procedimientos en primera instancia trataron varios temas, entre ellos la jurisdicción, la validez y la infracción, la prueba para unas medidas cautelares y si se debía otorgar una compensación cruzada por daños.

Tras acertadas y dinámicas intervenciones de los abogados de ambas partes e interpelaciones por parte de los jueces, el TUP concedió la medida cautelar solicitada, cuyo alcance se estableció que abarcara todos los actos de fabricación en cualquier estado miembro en el que la patente tenía efecto. La decisión se basó en que una acción nacional de revocación no podía torpedear la jurisdicción del TUP para conceder medidas cautelares. Según se argumentó, el Art. 35 de Brussels I Recast Regulation, permite que el TUP pueda conceder medidas cautelares porque el TUP es tratado como un estado miembro.

Durante la pausa para el café que siguió, la parte demandada interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación del TUP, al frente del cual actuó la Juez Principal Marina Tavassi de Milán (que recientemente ha sido nombrada para la Corte de Apelación italiana en la vida real). La cuestión versó en esta ocasión sobre si se podían admitir nuevas evidencias, en particular pruebas que demostraban que el perito que ejerció de testimonio para el demandante había sido desleal al proporcionar su testimonio o pruebas omitiendo que una divulgación en contra de la actividad inventiva de la invención relativa al régimen de administración había tenido lugar en una conferencia celebrada antes de la fecha de prioridad de una de las patentes. La Juez decidió desestimar la admisión de la prueba por un número de razones, argumentando que no sería determinante en la disputa del caso porque sólo hacía referencia a una de las dos patentes en juego.

La celebración de este simulacro fue sin duda un gran acierto por parte de la Organización y permitió dar a conocer de primera mano, aunque fuera ficticio, cómo se podrán desarrollar los juicios ante primeras y segundas instancias si el TUP llega finalmente a materializarse.

Agueda Bondía