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A partir de la salida del Reino Unido de la Unión Europea el pasado 31/01/2020, se abre un periodo de transición hasta el 31/12/2020 durante el cual no se van a producir cambios respecto al efecto sobre el Reino Unido tanto de los registros de Marca de la UE como de los Diseños Comunitarios.

La Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) ha publicado una guía sobre los cambios que se producirán a partir del 01/01/2021. A continuación se exponen los cambios más significativos:

  • Las Marcas de la UE y los Diseños Comunitarios dejarán de tener efecto en el Reino Unido.
  • Dependiendo de la situación de las marcas de la UE y de los Diseños Comunitarios:
    • Marcas de la UE y Diseños Comunitarios registrados antes del 31/12/2020:
      • La UKIPO habrá creado registros de Marca y Diseños del Reino Unido equivalentes (“comparable UK trade marks and designs”) en su base de datos.
      • No es necesario realizar ningún acto para mantener dichos registros hasta la fecha de renovación (10 años desde la fecha de solicitud de la Marca de la UE / 5 años desde la fecha de solicitud de los Diseños Comunitarios).
      • Será posible pedir un “opt-out” a partir del 01/01/2021, esto es, solicitar la renuncia al registro equivalente en el Reino Unido. Esto no será posible para aquellos titulares que ya hayan utilizado la marca en el Reino Unido, ni tampoco aquellos que hubieran cedido o licenciado la marca.
    • Marcas de la UE y Diseños Comunitarios solicitados antes del 31/12/2020 pero pendientes de concesión del registro en esa fecha:
      • Se abre un plazo de 9 meses a partir del 01/01/2021 para solicitar una Marca o Diseño del Reino Unido equivalente que mantendrá la fecha de solicitud original. Habrá que pagar las tasas como si se tratara de una nueva solicitud en el Reino Unido.
    • Marcas de la UE y Diseños Comunitarios que vencen 6 meses antes del 31/12/2020 y que no han sido objeto de renovación a 01/01/2021 :
      • La UKIPO habrá creado registros de Marca y Diseños del Reino Unido equivalentes con situación de “caducado”. Si el registro es renovado en la EUIPO (dentro de los 6 meses de gracia), la situación del registro equivalente cambiará automáticamente a “renovado” sin tener que pagar tasas en el Reino Unido.

Las Patente europeas y solicitudes PCT ante el BREXIT

Los derechos de los titulares españoles de patentes europeas con efectos en el Reino Unido y de patentes PCT con efecto en el Reino Unido no se verán afectados por el BREXIT.