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Existía una gran expectación acerca de cuál sería la decisión de la Alta Cámara de Recursos (EBoA) en el caso G3/19. Este caso debía venir a aclarar acerca de la patentabilidad de las plantas y animales obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos. Pues bien, la incógnita se resolvió el 14 de mayo de este año.

En una sorprendente y controvertida decisión, el EBoA estableció finalmente que las plantas y animales obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos no pueden ser objeto de patente.

La decisión parece poner fin a un culebrón que viene de lejos. Hace más de 20 años, allá por el año 1999, la EPO implementó la directiva sobre las invenciones biotecnológicas (Directiva 98/44/EC) en el Convenio Europeo de patentes (EPC). En su Art. 53(b), el EPC establece con claridad que las variedades vegetales o animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos de producción de plantas o animales, están excluidos de patentabilidad. Sin embargo, este artículo no especifica claramente si las plantas y animales obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos per se están también excluidos. Tanto es así, que las decisiones G2/12 y G2/13 de la Alta Cámara de Recursos vinieron a aclarar este extremo. En estas decisiones, más conocidas como Broccoli II y Tomato II, el EBoA decidió que, de hecho, el Art. 53(b) EPC no excluía de patentabilidad a las plantas y animales obtenidos por procedimientos esencialmente biológicos.

En reacción a estas polémicas decisiones, el Consejo Administrativo de la EPO en connivencia con las recomendaciones de la Comisión Europea incluyó un nuevo párrafo a la Regla 28 EPC. El nuevo párrafo 2 establece:

“(2) Bajo el Art.53(b), no se deben conceder patentes europeas respecto de plantas o animales obtenidos exclusivamente por medio de un proceso esencialmente biológico”.

Cuando parecía que esta modificación del reglamento aclaraba este tema, llegó la decisión T1063/18. Esta concluyó que la R.28(2) EPC entraba en conflicto con la interpretación que del Art. 53(b) EPC había hecho EBoA en sus decisiones G2/12 y G2/13. Así pues, la decisión T1063/18 de acuerdo con el contenido del Art. 164(2) EPC que establece la prevalencia de las normas del Convenio Europeo de Patentes sobre el Reglamento, hacía de facto inefectivo el contenido de la R.28(2) EPC.

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