Portal Agentes Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

Entre las principales novedades cabe señalar las siguientes:

1. Relativo al trámite de oposición contra una marca.

En caso de oposición a una nueva solicitud de registro de marca solicitada a partir del 1.05.2019, el solicitante de la marca podrá exigir al oponente que aporte pruebas de uso de su marca durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud o de prioridad de la nueva marca.

2. Relativo a la representación de las marcas.

Como consecuencia de la eliminación del requisito de representación gráfica de las marcas, se establecen los requisitos de representación para las siguientes marcas:

-Marcas denominativas estándar

-Marcas figurativa (marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar)

-Marcas tridimensionales

-Marcas de posición

-Marcas patrón

-Marcas de color

-Marcas sonoras

-Marcas de movimiento

-Marcas multimedia

-Marcas holográficas

3.- Lista de productos y servicios

Se requiere que los productos y servicios sean identificados con la suficiente claridad y precisión como para que las autoridades competentes y los operadores económicos determinen con exactitud el ámbito de protección del signo en cuestión.

4.- Nomenclatura

Se han modificado asimismo las denominaciones de Marca Comunitaria por Marca de la Unión Europea y Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) por Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

5.-Regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y de caducidad.

A partir del 14 de enero de 2023 los procedimientos administrativos de nulidad y de caducidad se tramitaran ante la Oficina Española de Patentes y Marcas como consecuencia de la competencia otorgada a esta Oficina por la modificación de la Ley 17/2001 de Marcas.

6.- Entrada en vigor.

El Real Decreto 306/2019 de 26 abril, publicado el 30 de abril de 2019, entra en vigor al día siguiente de su publicación el 1 de mayo de 2019.