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La modificación del contenido de una solicitud de patente es, en muchas ocasiones, fundamental para su concesión. Este procedimiento de modificación puede variar de una oficina de patentes a otra y, en concreto, la Oficina Europea de Patentes (EPO, por sus siglas en inglés “European Patent Office”) tiene algunas características particulares y fundamentales que es necesario conocer. En este artículo pretendemos relacionar aquellas cuestiones que surgen a la hora de enfrentarse a una modificación de reivindicaciones ante la EPO.

¿Por qué modificar las reivindicaciones?

Los principales motivos para modificar las reivindicaciones suelen ser:

– Para cumplir con los requisitos de novedad y actividad inventiva. En la búsqueda realizada por la EPO, se pueden encontrar documentos que el solicitante no conocía y que describan o hagan obvias (en otras palabras, hagan no nuevas o no inventivas) alguna de las reivindicaciones. En este caso, puede ser necesario modificar o añadir alguna característica para hacer que las reivindicaciones no estén anticipadas por dichos documentos y así hacer que las reivindicaciones cumplan con los requisitos de novedad y actividad inventiva frente a dichos documentos.

– Para explicar/definir mejor las reivindicaciones y así resolver los problemas de claridad que pueda haber objetado la EPO durante la tramitación.

¿Cuándo se pueden modificar las reivindicaciones durante la tramitación?

En el caso de una solicitud directa de patente europea (que no proviene de PCT) no se pueden realizar modificaciones de las reivindicaciones antes de recibir el informe de búsqueda de la EPO (con la opinión escrita que lo acompaña). Como respuesta al Informe de búsqueda y a la opinión escrita, el solicitante puede modificar las reivindicaciones antes del vencimiento correspondiente (6 meses después de la publicación del informe de búsqueda).

Tras esta primera posibilidad de modificación, solo se pueden realizar modificaciones si los examinadores de la EPO encargados del examen lo permiten (si no lo permiten, los examinadores deben justificarlo). En la práctica, se suelen permitir modificaciones si van orientadas a resolver las objeciones realizadas por los examinadores durante el examen.

Para solicitudes europeas que provienen de una solicitud PCT (llamadas Euro-PCT), se pueden realizar modificaciones en la entrada en fase europea, como respuesta a las objeciones puestas durante la tramitación PCT o como respuesta al informe suplementario de búsqueda de la EPO (si lo hay) y, más tarde, solo si lo permiten los examinadores (con las mismas condiciones expuestas en el párrafo anterior).

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