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El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, Centro OMPI o Centro) ha anunciado recientemente la aprobación de nuevos reglamentos que resultarán de aplicación a los procedimientos de mediación, arbitraje y arbitraje acelerado que se planteen ante este organismo a partir del 1 de junio de 2014.

Desde el año 2013 y basándose en la experiencia que ha ido adquiriendo este Centro en sus veinte años de experiencia en solución de controversias en materia de propiedad industrial e intelectual por medio de métodos de ADR, el Centro llevó a cabo un pormenorizado análisis del sistema vigente, de su funcionamiento y de sus necesidades, con en el objetivo siempre presente de ofrecer una alternativa eficiente a la vía judicial, desde un punto de vista tanto económico como temporal.

Entre las novedades introducidas por el nuevo Reglamento de Mediación de la OMPI y del Reglamento de Arbitraje (acelerado) son destacables las siguientes:

* Litisconsorcio o acumulación de partes: el Centro ha apreciado el incremento de procedimientos en los que intervienen numerosas partes, por lo que regula en profundidad el momento en el que pueden acumularse y en qué condiciones, siendo necesaria la aceptación de todas aquellas partes ya personadas.

* Acumulación de acciones: al igual que en el caso del litisconsorcio, el Centro podrá acordar, siempre que se den determinadas condiciones, la acumulación de un nuevo procedimiento de arbitraje, acelerado o no,con otros procesos en tramitación

Para ello, será necesario que concurra tanto el acuerdo de las Partes como de todos aquellos organismos o tribunales que puedan estar involucrados. Evidentemente la materia controvertida en los procedimientos debe estar sustancialmente relacionada y las partes afectadas deberán ser coincidentes. El Centro en cualquier caso tiene la obligación de aceptar o rechazar la acumulación teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto de que se trate.

* Agilización del procedimiento de designación de árbitros: se introduce expresamente el denominado “sistema de lista” en aquellos supuestos en los que el nombramiento no ha sido efectuado por las partes del Centro.

En estos casos, el Centro envía a las partes una lista de candidatos que considera idóneos para la correcta gestión controversia habida cuenta su naturaleza. Las partes deben enumerar los candidatos por orden de preferencia y, a la vista de estas listas y las objeciones presentadas, el Centro designará a una persona de la lista, teniendo en cuenta las prioridades y objeciones expresadas por las partes.

* Conferencia preparatoria: se prevé que en los procedimientos de arbitraje y arbitraje acelerado el árbitro convoque de forma obligatoria, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la designación del tribunal, una conferencia a través de la cual se organizarán y planificarán las actuaciones subsiguientes buscando reducir al máximo tiempo y costo.

* Por último, se establece el denominado “emergency relief” que permitirá a los afectados solicitar las medidas de carácter urgente que consideren oportunas con anterioridad incluso a la designación del tribunal, siempre que se den los requisitos establecidos al efecto. Así, una vez recibida la solicitud y el pago, el Centro designará un árbitro de “emergencia” que será el encargado de tramitar el proceso hasta que se constituya el panel de árbitros. En todo caso, se velará por el interés de todos los afectados.

Con esta nueva reglamentación se han introducido unas nuevas reglas de juego que afectan directamente a uno de los servicios que constituyen piedra angular de la OMPI, esto es, la resolución extrajudicial de conflictos en materia de propiedad industrial e intelectual, configurada a través del arbitraje y la mediación.
El tiempo nos dirá si las medidas adoptadas se traducen en la agilización y optimización de la efectividad del procedimiento, tal y como se ha pretendido con esta revisión.

Marta Gimeno
Asesoría Jurídica.

  • Por H&A
  • 06/06/2014