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La UE se adhiere al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, un paso más para la protección internacional de las DOP creando nuevas fronteras para las Denominaciones de Origen.

Con motivo de la adhesión de la Unión Europea (UE) al Acta de Ginebra, el pasado 23 de octubre de 2019 se publicó el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen (DOP) y las Indicaciones Geográficas (IGP), de ahora en adelante llamadas conjuntamente como indicación geográfica.

La consecuencia de esta adhesión radica en que, a partir de ahora, la Comisión Europea, de forma periódica, elevará aquellas indicaciones geográficas válidamente registradas en la Unión y con productos correspondientes a esta, ante la Oficina internacional de la OMPI para su protección internacional. Todo ello a petición de cualquier Estado Miembro (EM), ya sea por iniciativa propia o a petición de cualquier persona física o jurídica. Y ello, en virtud de la competencia exclusiva otorgada en el ámbito de la política comercial común.

¿Cómo afecta esto a los Estados miembros?

Los Estados Miembros que hayan ratificado el Acta de Ginebra o se hayan adherido a ella han de ser representados por la Comisión en la Unión particular por lo que respecta al Acta de Ginebra. Por otro lado, estos mismos EM no podrán por su cuenta iniciar solicitudes internacionales, sino que deberán hacerlo a través de la Comisión Europea, siguiendo las directrices de lo establecido en el reciente publicado Reglamento.

Quizá la mayor novedad sea que, al ser la UE parte del Arreglo, los efectos con terceros países se hacen más patentes aún. Antes, cada parte contratante tenía que invalidar la protección en su territorio, si existían motivos de oposición con respecto a ese país. Ahora, es la UE quién valora si confiere o no protección de un registro intencional de indicación geográfica, de un tercer estado contratante, dentro de todo el territorio de la Unión.

Otra de las novedades podría ser la ampliación de la protección de indicaciones geográficas de la UE a productos no agrícolas. Como sabemos, el Arreglo de Lisboa el registro de indicaciones geográficas puede ser para cualquier tipo de producto sea o no agrícola. En este caso la Comisión ha declarado estar estudiando el asunto.

Se amplía, por tanto, el ámbito de aplicación de las DOP a escala internacional: a partir de ahora, todas las indicaciones geográficas de la UE podrán obtener una protección, rápida y eficaz en todos los estados contratantes por el Acta de Ginebra. Por otro lado, también aumenta su capacidad de coexistencia con otras DOP, o incluso derechos de propiedad industrial anteriores de terceros países no pertenecientes a la Unión.

Este paso de la Unión Europea hacía una internacionalización de las indicaciones geográficas aportará sin duda ventajas a medianos y pequeños productores.
Se regulan igualmente casos de coexistencia entre marcas anteriores e indicaciones geográficas. El reglamento establece que, el momento a partir del cual una marca anterior queda “blindada” frente al registro internacional de una indicación geográfica, permanece fijada en aquella en que la Oficina Internacional haya notificado a la Comisión la publicación del registro internacional de la indicación geográfica que se trate. Se aplicará también a marcas de terceros países no pertenecientes a la Unión y que sean parte del Acta de Ginebra.

Este paso de la Unión Europea hacía una internacionalización de las indicaciones geográficas aportará sin duda ventajas a medianos y pequeños productores. Siendo nuestro país tan rico en indicaciones geográficas y denominaciones de origen, los beneficios de centralizar en una sola solicitud la protección internacional debe reflejarse en una mayor exportación de nuestros productos “estrella”.