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Recientemente ha sido publicado en Portugal un nuevo Código de la Propiedad Industrial (CPI) que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2019, salvo las disposiciones en materia de protección de los secretos comerciales que están en vigor desde el 01 de enero de 2019.

El nuevo CPI, aprobado mediante el Decreto-Ley nº 110/2018, traspone las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2015/2436 por la que se aproximan las legislaciones de los Estados en materia de marcas y la 2016/943 relativa a la protección de know-how y secretos comerciales. Se ha aprovechado para simplificar y clarificar los procedimientos administrativos relativos a la concesión, mantenimiento y vigencia de los derechos de propiedad industrial, e introduce mecanismos para fortalecer el sistema de protección de los derechos e imprimir mayor eficacia a la represión de las infracciones.

Entre los cambios más relevantes introducidos por el Decreto-Ley nº 110/2018 de 10 de diciembre, destacamos los siguientes:

Cambios generales:

  • El INPI tendrá competencia para declarar la nulidad o anulación de los registros de diseños y modelos, marcas, logotipos, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y recompensas, salvo cuando resulte de una solicitud reconvencional;
  • El Tribunal de la Propiedad Intelectual tendrá competencia para declarar la nulidad o anulación de patentes, certificados complementarios de protección, de modelos de utilidad y de topografías de productos semiconductores;
  • Las acciones judiciales de anulación y las solicitudes de anulación presentadas ante el INPI deben ser presentadas en el plazo de cinco años a contar de la decisión de concesión de los derechos a que respectan.
  • El régimen de arbitraje para los litigios relativos a medicamentos de referencia y medicamentos genéricos pasa a ser voluntario.

Patentes:

  • Ampliación de los plazos para contestar acciones oficiales en la fase de examen formal y sustantivo;
  • La solicitud de patente no puede ser modificada de tal modo que contenga materia técnica que exceda su contenido a la fecha de solicitud;
  • La solicitud de patente es rechazada cuando no se haya descrito, de modo claro, todo lo que constituye el objeto de la invención;
  • Se elimina la prohibición de doble protección mediante patentes nacionales y europeas.

Certificados Complementarios de Protección:

El INPI puede corregir el período de validez de un CCP:

  • A petición fundamentada del interesado si la fecha de la primera autorización de introducción del producto en el espacio económico europeo se recogió incorrectamente en la solicitud.
  • Si verifica que ha ocurrido un error en el cómputo del citado periodo.
  • El CCP puede ser declarado nulo de oficio por el INPI, cuando la patente de base haya caducado antes del fin de su vida legal o haya sido anulada.

El nuevo CPI traspone las directivas 2015/2436 por la que se aproximan las legislaciones de los estados en materia de marcas y 2016/943 relativa a la protección de know-how y secretos comerciales.

Modelos de Utilidad:

No podrán ser objeto de Modelo las invenciones sobre:

  • composiciones o sustancias químicas en sí o sobre procesos químicos;
  • sustancias o composiciones farmacéuticas y sobre procesos farmacéuticos;
  • productos alimenticios o procesos para la preparación de los mismos;
  • Se amplían los plazos para contestar acciones oficiales en la fase de examen formal y sustantivo;
  • Se elimina la posibilidad de solicitar modelos de utilidad sin examen;
  • La solicitud de modelo de utilidad será rechazada si no se ha descrito, de modo claro, todo lo que constituye el objeto de la invención.

Diseños o Modelos:

  • Tras la publicación, la solicitud solo puede ser modificada, a petición del solicitante, para limitar los productos o corregir el nombre o dirección indicados en la solicitud, o errores de expresión o de transcripción o manifiestos, siempre que el cambio no afecte sustancialmente al diseño o modelo y no amplíe la cobertura del modelo;
  • Se podrán renovar total o parcialmente.

Marcas:

  • Se sustituye la exigencia de la representación gráfica del signo por una representación que permita determinar, de modo claro y preciso, el objeto de protección conferida;
  • Se amplía y clarifica el régimen de las marcas colectivas y las de certificación;
  • Una solicitud de registro o un registro pueden ser divididos en solicitudes o registros divisionales conservando cada uno la fecha de la solicitud inicial la de prioridad;
  • Los terceros podrán presentar observaciones frente a la concesión de la marca basadas en motivos absolutos de denegación dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud;
  • En el procedimiento de oposición, el solicitante puede pedir que el oponente presente pruebas de uso de la marca base de la oposición si ha sido registrada hace más de 5 años;
  • Una vez publicada la solicitud de registro de marca, no podrá ser modificada. Solo será posible solicitar la limitación de productos o servicios o corregir el nombre o dirección indicados en la solicitud, o errores de expresión o de transcripción, o manifiestos, siempre que el cambio no afecte substancialmente la marca;
  • Posibilidad de invocar la falta de uso de la marca anterior registrada hace más de cinco años en la respuesta a la decisión de rechazo provisional;
    Nuevos motivos de denegación por motivos absolutos, entre los que destaca el rechazo de la marca solicitada de mala fe cuando sea invocada por un interesado;
  • La duración del registro de marca, de 10 años, será calculado desde la fecha de solicitud; transitoriamente los registros concedidos antes de la entrada en vigor del nuevo CPI durarán 10 años desde la concesión, pero las siguientes renovaciones serán concedidas por diez años desde el aniversario de la solicitud.
  • Se regulan más exhaustivamente las facultades conferidas a los titulares de marcas;
  • Se clarifican las facultades de los licenciados en acciones judiciales en que se alegue la violación de una marca.

Infracciones:

  • Se extienden a las infracciones a los secretos comerciales las medidas de tutela civil de los derechos de propiedad industrial;
  • Se crean nuevos ilícitos criminales por falsificación, imitación y uso ilegal de marca;
  • Será obligatorio comunicar a los titulares de derechos las aprehensiones oficiosas de bienes realizadas por los órganos de policial criminal;
  • Se crea un nuevo instrumento que permite la destrucción de bienes aprehendidos incluso antes de la determinación judicial sobre si existe o no violación de derechos.

En un primer análisis, estos cambios favorecen a los titulares de derechos y a una concepción registral más ágil que la actualmente vigente.