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Este año tan peculiar para la humanidad, es una buena oportunidad para apostar por la innovación y la ciencia y por proteger los resultados obtenidos con la intención, entre otros, de recuperar los costes y esfuerzos invertidos.

Las dudas sobre los gastos que hay que afrontar hasta la concesión de una patente, y para mantener la misma una vez concedida, pueden suponer una incertidumbre a la hora de que algunos solicitantes se lancen a proteger nuevas invenciones.

A continuación, queremos dar respuesta a las preguntas más frecuentes de los inventores y solicitantes sobre las tasas a pagar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

¿Cómo puedo calcular el coste de todas las tasas que tendré que pagar hasta la concesión de la patente?

En el documento publicado por la OEPM que se puede encontrar pinchando aquí, se muestra el listado de las tasas junto con su coste, así como de las anualidades para el mantenimiento de una patente una vez concedida.

Las tasas obligatorias y, por tanto, ineludibles son:

  • de presentación
  • de informe sobre el estado de la técnica
  • solicitud de examen
  • anualidades

Como se aprecia en el documento oficial, las anualidades no tienen un importe fijo, sino que se va incrementando con los años de la patente hasta la vigésima anualidad (que es la última).

Además de las tasas mencionadas, hay otras tasas que habrá que abonar dependiendo de la situación concreta, por ejemplo, si hay un cambio en la modalidad de protección, si se reivindica prioridad, si hay que responder a un suspenso y/o modificar las reivindicaciones o si es necesario solicitar el restablecimiento de derechos.

Actualmente existen algunas herramientas de pago que pueden proporcionar una estimación aproximada de los gastos en tasas que conllevará una solicitud de patente en concreto. Sin embargo, dichas herramientas no aseguran las tasas que habrá que pagar a la largo de la tramitación de una solicitud de patente hasta su concesión. En ABG Intellectual Property solemos proporcionar un cálculo bastante aproximado de cuál será ese importe. Esta información es especialmente valiosa de cara a una óptima planificación financiera.

Nuevas tasas introducidas en la Ley de Patentes 24/2015

Tasas pre-concesión:

  • Tasa de examen sustantivo

Con la nueva Ley 24/2015 que entró en vigor el 1 de abril de 2017 se introdujeron nuevas tasas para tramitar patentes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En concreto, la nueva Ley estable la obligatoriedad de que todas las solicitudes sean examinadas, con la anterior Ley 11/1986 el examen de la solicitud era opcional, por lo que ahora es obligatorio el pago de la tasa de examen sustantivo.

  • Tasa del Informe sobre el estado de la técnica (IET)

Aunque en la ley anterior ya existía la necesidad de pagar la tasa del Informe sobre el estado de la técnica (IET), informe que identifica el estado de la técnica relevante y que incluye una opinión escrita sobre la patentabilidad de la invención, con el cambio de ley se hace obligatorio pagar dicha tasa en el momento de presentar la solicitud.

Tasas post-concesión:

  • Tasas de limitación o revocación

Adicionalmente, con la nueva Ley aparece la posibilidad de poder modificar la patente tras la concesión para restringir el alcance de la protección mediante el proceso de limitación o para revocar la patente, por lo que en caso de hacerlo, será necesario el pago de las nuevas tasas de limitación o revocación.

  • Tasa de oposición

Por último, con la nueva Ley 24/2015 aparece el procedimiento de oposición dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la concesión de una patente, mediante el cual un tercero puede presentar alegaciones en contra de la patente. Para que sea admitido este trámite es necesario que ese tercero realice el pago de la nueva tasa de oposición.

¿Todos los años se incrementa el precio de las tasas ante la OEPM?

No, tras varios años sin modificarse el importe de las tasas, para este año 2021 la OEPM establece una subida de las tasas en torno a un 1 %.

¿Hay algún descuento en las tasas a pagar ante la OEPM para las solicitudes de patente españolas?

Sí, la ley contempla varias situaciones en las que se aplica un descuento en las tasas.

  • Presentación online: 15 %

Las solicitudes o escritos presentados online ante la OEPM se benefician de un 15 % de descuento (Art. 22 y Art. 186.2).

  • Universidades públicas: hasta el 100 %

Además, para algunos solicitantes también hay descuentos con los que se pretende incentivar la innovación y la transferencia de tecnología. Es el caso de las Universidades públicas que tienen derecho a una bonificación del 50 % en tasas para obtención y mantenimiento de la patente y del 100 % si se acredita la explotación económica de la invención dentro de 4 años desde la fecha de presentación o 3 años desde la concesión de la patente.

  • PYMES: 50 %

Los solicitantes considerados persona física o pequeña y mediana empresa (PYMEs) tienen derecho a una bonificación del 50 % de la tasa de presentación, IET, tasa de examen y para las anualidades tercera a quinta, incluida (Art. 186.1).

  • Informe del Estado de la Técnica y/o examen sustantivo: hasta el 100 %

Independientemente del tipo de solicitante, cuando el IET puede basarse parcial o totalmente en el informe de búsqueda internacional realizado en aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes o el examen sustantivo pueda basarse parcial o totalmente en el informe de examen preliminar internacional se reembolsará al solicitante el 25 %, el 50 %, el 75 % o el 100 % de la tasa, en función del alcance de dicho informe. (Art. 183 2 y 3).

Y para el caso de solicitudes europeas o solicitudes internacionales, ¿hay algún descuento?

En el caso de las solicitudes Europeas, si la solicitud se presenta en español y el solicitante es una persona física, universidad, una organización pública de investigación, una organización sin ánimo de lucro o una PYME, es posible obtener un descuento del 30 % de la tasa de presentación y en la tasa de examen, que se puede encontrar pinchando aquí, si ésta se solicita en español.

Asimismo, si la Oficina Europea de Patentes (OEP) ha sido la encargada de realizar el examen preliminar internacional en el caso de la solicitud internacional, la tasa de examen de las solicitudes europeas derivada de la solicitud internacional se reduce un 75 %.

Si la OEPM fue la encargada de realizar la búsqueda de una solicitud internacional, la tasa de búsqueda suplementaria para una solicitud Europea derivada de la solicitud internacional también se reduce.

¿Hay algunas ayudas del Estado para proteger las invenciones en España y en el extranjero?

Sí. Cada año se publica en el BOE una convocatoria de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españolas y en el exterior que permiten recuperar parte de los costes de las tasas oficiales abonadas por el solicitante. Pinchando aquí se puede acceder a la última convocatoria del 2020 (ya cerrada, pero que puede servir de guía).

Con estas ayudas se pretende estimular la protección internacional de la tecnología de origen español a través de las patentes o de modelos de utilidad y, más concretamente, mejorar la competitividad de aquellas empresas que, domiciliadas en España, emprenden la búsqueda de mercados extranjeros.

Desde ABG Intellectual Property mantenemos informados a nuestros clientes de estas convocatorias puntualmente y les proporcionamos la documentación necesaria para que puedan solicitar la subvención.

¿Qué ocurre si no puedo pagar una tasa de una solicitud española ante la OEPM?

Si la tasa de presentación y de solicitud del IET no se paga en el momento de presentar la solicitud o la cantidad fuera insuficiente, la OEPM dará un plazo al solicitante de un mes desde la publicación del no pago en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). En caso de no hacerlo, la solicitud se considerará desistida (Art. 18).

En caso de no realizar el pago de las demás tasas, la OEPM enviará una notificación al solicitante y será necesario el abono de una tasa por pago tardío. Esta tasa tiene que abonarse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la invitación.

Transcurrido el plazo para el pago de una anualidad sin haber satisfecho su importe podrá abonarse la misma con un recargo del 25 % dentro de los tres primeros meses y del 50 % dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora (Art. 185.1). No obstante, en los siguientes seis meses y hasta un máximo de tiempo que coincida con la fecha aniversario de la siguiente anualidad, es posible regularizar el pago de la anualidad no pagada abonando la tasa de regularización. En caso de no realizarse finalmente el pago, la patente se considerará caducada.

¿Puedo ahorrar dinero en el pago de algunas tasas?

Por lo general, las tasas tienen unos precios fijos, a excepción de la posibilidad de las reducciones o bonificaciones. Sin embargo, con un buen asesoramiento es posible diseñar una estrategia que evite el pago de tasas adicionales, tales como las tasas por exceso de reivindicaciones o tasas adicionales de búsqueda ante la Oficina Europea de Patentes (OEP) en el caso de solicitudes Europeas o de tasas adicionales de búsqueda en el caso de solicitudes internacionales.

Gemma Muruáis

Patent Adviser - Biotechnology & Life Sciences

Gemma es Agente Europea de Patentes y Dra. Biología Molecular. Es asesora técnica en el departamento de Biotecnología & Ciencias de la Vida. Su práctica profesional está centrada en la preparación de estudios de patentabilidad, redacción de solicitudes de patente y tramitación de patentes, así como estudios de infracción en el campo de la biología molecular, farmacogenómica, terapia génica, inmunología, modelos animales, métodos de diagnóstico y producción de sustancias farmacéuticamente activas mediante organismos modificados genéticamente.