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El texto propuesto supone un giro institucional específicamente en materia de libre competencia, sobre la base de las recomendaciones de la OCDE.

El Diario Oficial El Peruano publicó el pasado 21 de junio la Resolución Ministerial Nº 225-2019-PCM, mediante la cual se dispuso la publicación previa del Proyecto de Ley que modifica la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, con la finalidad de recibir opiniones y/o sugerencias en un plazo de 30 días calendario.

Mediante el proyecto, siguiendo las recomendaciones de la OCDE y la normativa comparada, principalmente se busca liberar recursos del INDECOPI que le permitan incrementar y especializar su actividad investigadora, sobre todo en materia de libre competencia. Entre las principales modificaciones propuestas podemos resaltar las siguientes:

Respecto a la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI:

  • El Consejo Directivo podría implementar una instancia única en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI.
  • Así, las salas del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Propiedad Intelectual podrían conocer en instancia única los procedimientos de sus competencias, adoptar medidas cautelares y correctivas, imponer las sanciones correspondientes, y determinar el pago de costas y costos. Asimismo, las secretarías técnicas podrían tramitar los procedimientos en instancia única.
  • Cuando corresponda la implementación de una instancia única para determinados procedimientos (por ejemplo, aumento de carga procesal), la competencia resolutiva recaería en la Sala del Tribunal que determine el consejo directivo.

Respecto a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas:

  • La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI deja de ser calificada como una autoridad de competencia, y en su lugar se nombra a la Secretaría de Defensa de la Libre Competencia, órgano de investigación, promoción y defensa de la libre competencia.
  • La secretaría podría, de manera excepcional y mediante decisión motivada por escrito, inmovilizar libros, archivos, documentos y registros en general por el plazo máximo de 10 días hábiles prorrogables. En la actualidad, la comisión se encuentra facultada para realizar tales acciones, siempre que medie acuerdo de sus integrantes.
  • La consecuencia del reconocimiento de la comisión de una o más infracciones durante el plazo para la presentación de descargos, sería la reducción de la multa en hasta un 15%, y la pérdida de posibilidad de cuestionar la decisión vía acción contencioso administrativa (ya no de impugnarla ante la comisión).
  • Las versiones no confidenciales de la resolución final y del informe técnico de la secretaría se publicarían un día después de su notificación.

Disposiciones complementarias:

  • La secretaría se encargaría no solo de evaluar, sino de aprobar la propuesta de compromiso de cese, y en de ser el caso, de declarar el cumplimiento de estos.
  • Respecto de la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, se entenderá que el Tribunal será la única instancia administrativa encargada de pronunciarse respecto de las solicitudes de autorización previa de concentraciones y, de corresponder, emitir las medidas facultadas por la normativa.
  • Los cambios normativos propuestos entrarían en vigencia a los 4 meses contados desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial El Peruano.