Portal Agentes Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

Un nuevo reglamento publica lineamientos para los proveedores que decidan voluntariamente implementar estos programas, garantizar el cumplimiento de las normas, detectar y gestionar posibles riesgos asociados a su incumplimiento y adoptar medidas correctivas y preventivas para la mejora de los procesos de fabricación y suministro de productos.

El Diario Oficial El Peruano publicó el pasado 30 de noviembre, el Decreto Supremo Nº 185-2019-PCM, mediante el cual se aprobó el Reglamento que contiene los lineamientos para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial.

Mediante la implementación voluntaria y privada de los referidos programas de cumplimiento se pretende que los proveedores: (i) garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección al consumidor y publicidad comercial, (ii) realicen una detección y gestión de riesgos asociados al incumplimiento de dichas normativas, y (iii) implementen las respectivas medidas correctivas y preventivas para la mejora interna de los procesos de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, suministro de productos o prestación de servicios.

Estos lineamientos son emitidos sobre la base de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Protección al Consumidor, en virtud del cual la acreditación de un programa efectivo para el cumplimiento de la normativa en cuestión califica como un atenuante especial para la graduación de las sanciones administrativas en el marco de procedimientos sancionadores iniciados por el Indecopi. Para acreditarlo, se deberá tener presente como mínimo las seis circunstancias listadas por el código y desarrolladas por el reglamento:

  1. El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa: Se prevé que los programas sean aprobados por el directorio u órgano de gobierno del proveedor, así como que el involucramiento y compromiso quede evidenciado en actas de directorio, hechos de importancia y en general, en documentos institucionales.
  2. Que el programa cuente con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa: Se refiere a lineamientos establecidos por el proveedor, que operan como una guía en la actuación de los miembros de la organización, y que son determinados en función a los riesgos que se pretenden controlar (como no brindar información relevante sobre los servicios o productos, establecer cláusulas abusivas, no respetar garantías explícitas o implícitas). Pueden constar en manuales de buenas prácticas, de organización y funciones, de atención al cliente y, en general, en políticas internas.
  3. Que existan mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento de la normativa: Así, el proveedor podrá realizar charlas de inducción, capacitación, cursos virtuales, entre otros, para concientizar a los trabajadores sobre la importancia de los programas de cumplimiento y del respeto a la normativa. Las constancias de las actividades realizadas (reporte de cursos dictados a los trabajadores, evaluaciones realizadas, etc.) podrán ser solicitadas en cualquier momento por el Indecopi para su verificación y seguimiento.
  4. Que el programa cuente con mecanismos de monitoreo, auditorías y para el reporte de eventuales incumplimientos: Mediante el monitoreo se busca verificar y detectar, de manera oportuna, la ejecución efectiva de los programas de cumplimiento, permitiendo realizar un control de daños interno. Mientras que, a través de la auditoria, se evalúan los resultados para verificar la ejecución del programa. Su ejecución podrá constar en informes, planes de mitigación de riesgos y avances periódicos y reportes de cumplimiento, entre otros.
  5. Que cuente con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa: El proveedor podrá implementar un código de conducta, establecer un régimen de incentivos para los trabajadores que cumplan con la normativa, así como un régimen de faltas, medidas disciplinarias o sanciones a los trabajadores que incidan en incumplimientos normativos.
  6. Que los eventuales incumplimientos sean aislados y no obedezcan a una conducta reiterada: Los órganos resolutivos evaluarán que el incumplimiento responda a una conducta infractora aislada, considerando aspectos como: el tamaño de la empresa, participación del mercado, volumen de transacciones, entre otros elementos que permitan evaluar los programas de cumplimiento en relación al sector o actividad económica que se trate.

La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi podrá requerir la información necesaria que permita acreditar la incorporación de programas de cumplimiento normativo a la que se refiere el reglamento, por parte de aquellos proveedores que voluntariamente implementen dichos programas.

Por último, los proveedores podrán implementar programas de cumplimiento en materia de publicidad comercial regulada por la Ley de Represión de la Competencia Desleal, para lo cual se considerará lo dispuesto en el reglamento en tanto resulte aplicable. Asimismo, se prevé que la existencia de tales programas de cumplimiento podrá constituir una circunstancia atenuante para la graduación de la sanción derivada de las eventuales infracciones a la referida ley.