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Ante el hecho de que el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019, el conocido como BREXIT, se nos pregunta frecuentemente qué ocurrirá con los derechos de Propiedad Industrial que tienen ahora alcance europeo, si mantendrán o no su vigencia en Gran Bretaña una vez se materialice el BREXIT.

Existe un borrador de acuerdo entre la Comisión Europea y Reino Unido que debe aprobarse y ratificarse antes de la retirada del Reino Unido, pero hasta la fecha el acuerdo no ha sido ratificado, y hasta donde se sabe, los acuerdos alcanzados son muy parciales.

A priori puede entenderse que hay una voluntad favorable de que los derechos sobre Marcas de la Unión, Diseños Comunitarios, Variedades Vegetales, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de la Unión, tengan su proyección y extiendan su protección a Reino Unido, una vez éste se haya separado de la UUE. Sin embargo, hoy por hoy, no podemos asegurar nada al 100%, porque el acuerdo entre ambas partes no ha sido firmado.

Sí parece que habrá un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 y, también parece lógico que pueda distinguirse entre derechos concedidos y derechos en trámite, pero esto no deja de ser una especulación.

Debido a esta incertidumbre, tan excesivo nos parece duplicar todas las Marcas de la Unión, repitiendo su protección como marcas nacionales en Reino Unido, como quedarnos impasibles sin ni siquiera reflexionar sobre las consecuencias que, un asunto tan importante como el llamado BREXIT, puede tener sobre los derechos de propiedad industrial en la Unión Europea.

Por ello, entendemos que si el mercado de Reino Unido es importante para sus intereses comerciales, quizás si fuera prudente reforzar la protección de su marca registrándola como marca británica.

En todo caso, quedamos a disposición de nuestros clientes y amigos para estudiar cada caso y ofrecerles la solución más conveniente dadas sus circunstancias.

Fuente: Herrero & Asociados

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