Portal Agentes Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que no puede ser calificado de obra y beneficiarse de la protección de derechos de autor.

¿El sabor de un alimento puede estar protegido por derechos de autor? La pregunta la recibió hace unos meses el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz del litigio que enfrenta en los tribunales holandesas a dos sociedades que fabrican queso para huntar. Y a tenor de la sentencia que ha publicado hoy la corte europea la respuesta es negativa. El sabor de un alimento no puede ser calificado de "obra" y, por tanto, no puede gozar de la protección del derecho de autor.

El caso se refiere al 'Heksenkaas' y al 'Witte Wievenkaas'. El primero es un queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas que fue creado en 2007 por un comerciante neerlandés de verduras y productos frescos. Los derechos de propiedad intelectual del producto fueron traspasados a la empresa holandesa Levola que los adquirió mediante cesión del comerciante. Mientras tanto, desde 2014, la empresa holandesa Smilde fabrica un producto denominado 'Witte Wievenkaas' para una cadena de supermercados holandeses.

Al considerar que la producción y venta del 'Witte Wievenkaas' vulneraba sus derechos de autor sobre el sabor del 'Heksenkaas', Levola decidió solicitar ante los tribunales holandeses que ordenaran a Smilde que dejara de producir y vender su queso. La empresa solicitante alegó que el sabor de su 'Heksenkaas' es una obra protegida por derecho de autor y que el sabor del queso que empezó a fabricarse en 2014 era una reproducción.

Calificación de "obra"
La corte de apelaciones holandesa decidió interrogar al Tribunal de la UE que ha sentenciado en contra. Según los jueces europeos, para obtener protección de derechos de autor el sabor de un alimento debería ser calificado de "obra". Esto implica que el objeto sea una creación intelectual original y exige una expresión de esta creación intelectual original. La protección del derecho de autor abarca las expresiones pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Por tanto, subrayan los jueces, "el concepto de obra contemplado en la directiva implica necesariamente una expresión del objeto de la protección con arreglo al derecho de autor que lo identifique con suficiente precisión y objetividad". Sin embargo, "no es posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento". A diferencia, prosigue la sentencia, de una obra literaria, pictórica, cinematográfica o musical, que es una expresión precisa y objetiva, "la identificación del sabor de un alimento se basa esencialmente en sensaciones y experiencias gustativas que son subjetivas y variables ya que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo así como del entorno o del contexto en que tiene lugar la degustación del producto".

Además, en la fase actual de desarrollo científico, los recursos técnicos disponibles no permiten identificar el sabor de un alimento de una manera precisa y objetiva que permita distinguirlo del sabor de otros productos de la misma naturaleza. Por ello, "el sabor de un alimento no puede ser calificado de obra" y gozar "de la protección del derecho de autor".

Fuente: AGENCIA J.D NÚÑEZ PATENTES Y MARCAS

Source