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El pasado 26 de noviembre ha sido publicada, en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entrará en vigor transcurridos 20 días. Los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar las nuevas normas a su ordenamiento jurídico interno.

Esta norma establece:

  • Crear Canales de denuncia en empresas (de más de 50 trabajadores) y municipios (de más de 10.000 habitantes) que tendrán la obligación de establecer canales de denuncia efectivos y eficaces.
  • Graduación en el uso de los canales: se recomienda que los denunciantes utilicen en primer lugar los canales internos de su organización antes de recurrir a los canales externos, aunque corresponde a los denunciantes elegir si deciden recurrir a los canales internos o externos.
  • Se presupone la buena fe del denunciante y se prevén sanciones para aquellas denuncias que sean falsas.
  • Se contempla la posibilidad de revelar la información públicamente, en los medios de comunicación, por ejemplo, si no se adoptan medidas adecuadas tras la notificación a través de otros canales, o en caso de peligro inminente o manifiesto para el interés público o daños irreparables.
  • Se amplía el ámbito de aplicación: contratación pública, servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, salud pública, protección de datos, derecho de la competencia, etc.
  • El concepto de denunciante es tratado de manera muy amplia y siempre en medio de una relación laboral: trabajadores, autónomos, funcionarios, directivos, etc.
  • Se determinan Medidas de apoyo y protección para los denunciantes: se establecen salvaguardias para proteger de represalias –como la suspensión, la degradación o la intimidación– a los denunciantes. También están protegidas las personas que presten asistencia a los denunciantes, como sus compañeros de trabajo o sus familias.
  • Obligación de información para los poderes públicos y las empresas: las normas establecen la obligación de dar respuesta al denunciante y tramitar su denuncia en el plazo de tres meses (con la posibilidad, en casos debidamente justificados, de prorrogarlo hasta seis meses para los canales externos).
  • Desde el área de Compliance de Santiago Mediano Abogados estamos a vuestra disposición en caso de precisar cualquier aclaración o información adicional al respecto y disponemos de herramientas para gestionar adecuadamente los canales de denuncia.

    Fuente: Santiago Mediano Abogados

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