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Desde hace unos años, los juegos de azar han ido adquiriendo mayor protagonismo en la sociedad y en las actividades lúdicas de sus ciudadanos. Así, las tradicionales rifas y loterías han ido transformándose paulatinamente hasta el punto de que, hoy en día, tienen lugar principalmente en Internet.

Con la irrupción de las nuevas plataformas de juego online, el legislador español entendió que debía adecuar la normativa interna a los nuevos tiempos, por lo que promulgó en el año 2011 la Ley 13/2011 de regulación del Juego.

La relevancia que se otorgó al juego online se aprecia rápidamente en el artículo primero de dicha Ley, al establecer que tiene por objeto la regulación de la actividad del juego en sus distintas modalidades, en particular “cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos”.

También, en el año 2011 se creó la Dirección General de Ordenación del Juego, dependiente del Ministerio de Hacienda. Entre otras funciones, esta Dirección General es la encargada de gestionar y recaudar las tasas por la gestión administrativa del juego, así como proceder al cierre temporal de puntos de venta o proceder a la desconexión, precinto o retirada de cualquier bien o documentación relativa al desarrollo de la actividad del punto de venta.

¿QUE ES EL GAMBLING?

Volviendo al concepto puramente del Gambling, muchos de nuestros lectores se preguntarán ¿qué es esto exactamente? Pues bien, en España, cuando hablamos de Gambling, estamos abarcando las siguientes actividades:

  • Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos.
  • Las rifas y concursos: Es decir, cuando las participaciones se realizan mediante una contraprestación económica, y el objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble o derechos ligados a los mismos, pero nunca podrá consistir en premios dinerarios.
  • Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.
  • Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.

Resulta importante resaltar que la mencionada Ley 13/2011 en la cual se recogen estos conceptos, será de aplicación siempre y cuando se trate de actividades del juego de ámbito estatal, existiendo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas promulguen legislación específica en sus territorios. Ejemplo de ello sería la Ley 6/2001, del juego de la Comunidad de Madrid, o la Ley 6/2014, de Juego y Apuestas del Principado de Asturias.

Asimismo, es trascendente destacar que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. No obstante, en cuanto al régimen fiscal, las personas que realicen combinaciones aleatorias estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011.

PUBLICIDAD

Si bien el contenido de la Ley 13/2011 establece diferentes requisitos tales como las autorizaciones y títulos habilitantes, merece especial atención detenerse en la publicidad que puede realizarse sobre estas actividades. Y es que, al igual que sucede con las bebidas alcohólicas, con los juegos de azar siempre han existido ciertas restricciones a la hora de darles publicidad.

Por este motivo, el 17 de noviembre de 2011, se firmó el Acuerdo de Corregulación entre la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda, y la Asociación para la Autorregulación de la comunicación comercial (AUTOCONTROL), en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego.

Este Acuerdo de Corregulación, incluía como Anexo II un Código de Conducta que fue elaborado con una finalidad básica: la protección de los consumidores en el ámbito de las comunicaciones comerciales de actividades de juego. En especial, en lo referente a los menores de edad y de otras personas o grupos vulnerables, en el marco de políticas de juego responsable.

Existe numerosa normativa sobre el juego de azar que incluye Reales Decretos, Ordenanzas y demás normativa que hace que antes de iniciar cualquier actividad de juego, sea recomendable acudir a profesionales expertos en la materia para que una simple rifa o concurso no se convierta en un problema para su promotor.

Este Código resulta de aplicación a toda publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en España, de cualquier modalidad de actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Junto a las leyes que han sido mencionadas a lo largo del presente artículo, existe una verdadera telaraña legislativa sobre el juego de azar que incluye Reales Decretos, Ordenanzas y demás normativa que hace que sea recomendable acudir a profesionales expertos en la materia para que una simple rifa o concurso no se convierta en un problema para su promotor.