Portal Agentes Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

La tradición jurídica española ha relegado históricamente los secretos empresariales a un concepto jurídico poco determinado y casi sin desarrollar, que se valía a regañadientes de la cobertura que le ofrecían normas dispersas del Código Civil, el Código Penal y la Ley de Competencia Desleal, e incluso a menudo únicamente de las propias cláusulas contractuales que las empresas acordaban con sus empleados, proveedores y clientes.

Esto acabó hace no tanto gracias a la habitual y oportuna intervención europea, que mediante su Directiva 2016/943 de 2016 y su consiguiente transposición mediante la Ley Española 1/2019 de 2019, construyó un marco normativo de regulación de los secretos empresariales para la tranquilidad de más de un empresario.

Aunque veníamos echando de menos una regulación como esta desde hace tiempo, no cabe ser especialmente duros con nuestra querida Europa, por cuanto otras jurisdicciones avanzadas como los Estados Unidos tampoco han gozado de coberturas legales especialmente generosas para una figura tan fundamental, donde los secretos empresariales han sido siempre objeto de regulación estatal. Si bien la Uniform Trade Secrets Act de 1979 establecía unas bases mínimas armonizadoras, no ha sido hasta 2016 cuando por fin se promulgó la Defend Trade Secrets Act, bajo la presidencia de Obama, cuando por primera vez se han previsto vías legales para actuar contra la obtención y utilización ilícita de los secretos empresariales. Así que aquí tampoco vamos tan mal.

Es posible que el secreto empresarial haya tardado tanto en disfrutar de una regulación que lo ampare debido a su naturaleza eminentemente secreta, poco amiga de la publicidad que dan los títulos públicos de las patentes y marcas o los procedimientos judiciales que, por sus propias características ponen a disposición de las partes y del público más de lo que al titular de un secreto empresarial le gustaría compartir con la competencia. Pese a ello, la protección era insuficiente y las acciones de resarcimiento contra infractores demasiado difíciles y poco prácticas. La regulación se hacía necesaria y deseable.

Siga leyendo el artículo completo desde este LINK