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Una vez atravesada la fase más crítica de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, comienza una etapa en la que muchas empresas regresan, paulatinamente, a la actividad. Y, con ella, la necesidad y obligación de garantizar y velar por la seguridad y salud de sus trabajadores.

En este contexto, las empresas han empezado a diseñar e implantar sus “Planes de Regreso a la actividad laboral”, lo cuales van a servir de guía para conjugar las recomendaciones e indicaciones de las autoridades sanitarias junto con la adopción de otras medidas que, en definitiva, ayuden a minimizar el riesgo de nuevos contagios.

En el contexto del diseño e implantación de dichos planes de regreso, las empresas están valorando la incorporación de medidas tales como la realización de cuestionarios de autoevaluación de la salud, tomas de temperatura, realización de test serológicos, así como la implantación de soluciones tecnológicas avanzadas (p.e, cámaras termográficas o el uso de aplicaciones móviles para identificar contactos estrechos), lo que conlleva el tratamiento de categorías especiales de datos (p.e. datos de salud).

Antes de adoptar e implantar las diferentes soluciones y medidas, es imprescindible que éstas se encuentren alineadas con el programa de cumplimiento normativo (compliance) de la empresa, mediante el diseño de medidas jurídicas, técnicas y organizativas, que sean legítimas, necesarias y proporcionales, lo que obliga a tomar en consideración los siguientes ámbitos (complementarios):

  • Prevención de riesgos laborales, por cuanto la finalidad última de los planes de regreso debe ser el control y prevención de contagios, para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Prevención de delitos, por cuanto los administradores y encargados del servicio podrían ser responsables penalmente si no se facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de manera que se ponga en peligro grave su vida, salud o integridad física.
  • Privacidad y protección de datos, por cuanto es obligatorio realizar, con carácter previo al inicio de las operaciones de tratamiento, una Evaluación de Impacto en materia de Protección de Datos (EIPD) respecto de aquellas soluciones y medidas que comporten un tratamiento de datos de salud.

Desde el área de Compliance estamos a vuestra disposición para atender cualquier necesidad de asesoramiento que podáis precisar en este sentido, así como para aclarar o ampliar cualquier cuestión adicional que pudierais tener en este sentido. Podéis contactar con nosotros a través de los datos de contacto que figuran a continuación.

Confiando en la utilidad de la información enviada, recibid un muy cordial saludo.

Javier Berrocal ([email protected])
Juan Carrasco ([email protected])

José Antonio Torrado ([email protected])

Fuente: Santiago Mediano Abogados

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