IDNtt (https://idntt.net) analiza la controversia por la voz Sky de ChatGPT, que recordaba a la de la actriz. Cuando la identidad no cabe en un registro y la imitación llega de la mano de la inteligencia artificial, la actuación digital extrajudicial puede ser decisiva para que un contenido deje de circular.
En 2013, Scarlett Johansson prestó su voz a Samantha, la inteligencia artificial de la película Her, capaz de conversar y de establecer una relación sentimental con su usuario. Once años después, la actriz se encontró con una situación que parecía sacada del mismo guion: una inteligencia artificial cuya voz recordaba extraordinariamente a la suya.
Esta vez, sin embargo, Johansson no había aceptado ningún papel.
En mayo de 2024, la presentación de las nuevas capacidades de voz de ChatGPT desató una controversia entre la actriz y OpenAI. La voz cuestionada, llamada Sky, formaba parte de ChatGPT desde septiembre de 2023, pero la demostración de GPT-4o reavivó las comparaciones con Johansson.
Lo que empezó pareciendo una coincidencia cinematográfica acabó con la intervención de sus abogados y la suspensión de esa voz.
Una propuesta rechazada y una voz demasiado familiar
La cronología del caso es especialmente significativa.
Según OpenAI, en mayo de 2023 se seleccionaron las voces que después incorporaría ChatGPT. Las grabaciones se hicieron entre junio y julio de ese año.
El 11 de septiembre de 2023, Sam Altman, consejero delegado de OpenAI, contactó con Johansson para proponerle ser una sexta voz del sistema, además de las cinco ya seleccionadas. La actriz rechazó la oferta aproximadamente una semana después.
El 25 de septiembre, OpenAI lanzó sus primeras voces, entre ellas Sky.
Meses después, el 10 de mayo de 2024, Altman volvió a contactar con el equipo de Johansson para preguntarle si reconsideraría su decisión. El 13 de mayo, la compañía presentó GPT-4o y sus nuevas capacidades de conversación por voz.
Durante esa presentación, el parecido entre Sky y la voz de Johansson llamó la atención de muchos usuarios. El propio Altman publicó en X una sola palabra, «her», en aparente referencia a la película.
Johansson expresó públicamente su sorpresa e indignación. Según su declaración del 20 de mayo, contrató asesoramiento jurídico y sus abogados enviaron dos comunicaciones a OpenAI para pedir explicaciones sobre cómo se había creado Sky.
La compañía negó haber reproducido o imitado deliberadamente su voz. Afirmó que Sky correspondía a otra actriz profesional, seleccionada antes del primer contacto con Johansson, que había usado su voz natural.
Aun así, OpenAI suspendió el uso de Sky el 19 de mayo de 2024.
Conviene subrayar una diferencia importante: la suspensión no fue una declaración de responsabilidad jurídica ni acreditó que se hubiera copiado la voz de Johansson. La controversia, tal como se conoce públicamente, no terminó con ninguna sentencia que estableciera esa vulneración.
Donde termina la protección registral
El caso pone de relieve un límite que los profesionales de la propiedad industrial conocen bien.
Desde que se eliminó el requisito de representación gráfica, tanto en el Reglamento de la marca de la Unión Europea como en la Ley 17/2001 de Marcas tras su reforma de 2018, es posible registrar marcas sonoras. Pero lo que se protege es un signo concreto que distingue productos o servicios, no el timbre ni la forma de hablar de una persona.
Los derechos de los artistas intérpretes tampoco lo cubren todo: recaen sobre interpretaciones fijadas, no sobre la voz como rasgo personal. Una voz «parecida», grabada por otra persona o generada sin reutilizar grabaciones del original, difícilmente encaja en ellos.
El terreno del caso Johansson es, por tanto, el de los derechos de la personalidad. Y es precisamente en la frontera entre marca, propiedad intelectual e identidad donde la inteligencia artificial está generando más conflictos.
¿También necesita autorización una voz que se parece a otra?
Aunque el episodio ocurrió en Estados Unidos, el problema es reconocible desde el Derecho español.
El artículo 18.1 de la Constitución protege el derecho a la propia imagen. A su vez, el artículo 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982 considera expresamente intromisión ilegítima, en los términos de la norma, utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
La protección, por tanto, no se limita al rostro.
Sin embargo, el caso Johansson añade una dificultad: ¿qué ocurre cuando no se usa una grabación original, sino una voz muy parecida a otra?
No toda coincidencia vocal es una infracción. Jurídicamente hay que valorar si se utiliza de forma identificable la identidad ajena, en qué contexto, con qué finalidad y si existe consentimiento.
La jurisprudencia norteamericana ofrece precedentes ilustrativos, incluso anteriores a la inteligencia artificial. En Midler v. Ford Motor Co. (1988), Bette Midler se negó a participar en una campaña de Ford y la agencia contrató a una de sus coristas para que imitara su estilo vocal con la mayor fidelidad posible. El Tribunal de Apelación del Noveno Circuito declaró responsable a la anunciante: imitar deliberadamente con fines comerciales una voz distintiva y ampliamente reconocible es apropiarse de la identidad de su titular.
Cuatro años después, en Waits v. Frito-Lay (1992), el mismo tribunal confirmó la condena a la empresa por un anuncio de Doritos. En él, un imitador reproducía la característica voz de Tom Waits, que había rechazado públicamente hacer publicidad. El jurado le reconoció indemnizaciones de más de dos millones de dólares.
Ambos precedentes restan fuerza a un argumento como el de OpenAI. Que la voz pertenezca físicamente a otra persona no excluye por sí solo la apropiación de identidad: lo determinante es la voluntad de evocar a alguien identificable. En un eventual litigio sobre Sky, los contactos repetidos con la actriz y la publicación de Altman el día de la presentación habrían tenido, previsiblemente, un papel central en la prueba.
Inteligencia artificial, transparencia y reforma legal
La inteligencia artificial permite generar o sintetizar contenidos capaces de evocar a personas concretas sin que estas participen en su creación.
A ello se suma el marco europeo. El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, cuyas obligaciones de transparencia se aplican desde el 2 de agosto de 2026, obliga a advertir cuándo un contenido de audio, imagen o vídeo ha sido generado o manipulado artificialmente. Esta obligación no sustituye la protección de los derechos de la personalidad, pero contribuye a reforzarla.
El legislador español también ha empezado a responder. El 7 de julio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Sustituirá a la Ley Orgánica 1/1982 y está en tramitación parlamentaria. El texto califica expresamente como intromisión ilegítima usar sin autorización previa la voz o la imagen de una persona mediante inteligencia artificial o tecnologías similares con fines publicitarios o comerciales. También amplía la protección de las personas fallecidas e incorpora a la Ley de Enjuiciamiento Civil una medida cautelar específica de retirada de imágenes o voces.
La norma se dirige a contenidos generados o manipulados tecnológicamente. Un caso como el de Sky, en el que se alega la voz natural de otra intérprete, seguiría sometido a los criterios generales de identificabilidad, contexto, finalidad, consentimiento e intención. Aun así, el mensaje es claro: la voz sintética deja de ser un espacio jurídicamente indefinido y la retirada del contenido pasa a ser un instrumento procesal.
Cuando marca e identidad se vulneran a la vez
Para los agentes de la propiedad industrial y los titulares de derechos a los que asesoran, el fenómeno ya tiene consecuencias prácticas.
Las voces clonadas de personajes conocidos, portavoces corporativos o embajadores de marca aparecen cada vez más en anuncios falsos, estafas y campañas que promocionan productos falsificados en redes sociales y marketplaces. A menudo vienen acompañadas de perfiles que suplantan a la marca y de dominios registrados de mala fe.
En estos casos, la infracción de marca y la vulneración de la identidad van juntas. El agente dispone de los derechos registrados y de las vías de defensa propias de la propiedad industrial. Pero también hace falta localizar el contenido, acreditar la infracción con pruebas válidas y conseguir que deje de circular, muchas veces en plataformas y jurisdicciones distintas y en cuestión de horas.
Cuando los abogados consiguen que una voz deje de hablar
El desenlace público del conflicto deja otra reflexión interesante.
Johansson recurrió a sus abogados y pidió explicaciones. OpenAI suspendió Sky sin necesidad de una sentencia que ordenara su retirada.
No puede concluirse que las comunicaciones jurídicas fueran, por sí solas, la causa de esa decisión. Pero el episodio muestra el peso que pueden tener las actuaciones extrajudiciales ante una posible vulneración de derechos.
En Internet, el problema no consiste solo en acreditar la infracción. También hay que conseguir que cese su difusión.
En este ámbito trabaja IDNtt, especializada en la eliminación de contenidos y datos en Internet, la reputación digital, la antipiratería y localización de productos falsificados y la actuación contra marcas usurpadas, cuentas y dominios fake.
Con su metodología de Ingeniería Regulatoria Digital, IDNtt combina el análisis jurídico del contenido con actuaciones técnicas. Localiza el contenido, pide su retirada a plataformas, marketplaces y proveedores, y preserva y certifica las evidencias necesarias para reclamaciones posteriores.
IDNtt como soporte de los agentes de la propiedad industrial
IDNtt no sustituye al agente de la propiedad industrial ni a la vía judicial: los complementa. El agente registra, vigila y defiende los derechos de su cliente. IDNtt aporta la capacidad de actuar con rapidez en el entorno digital.
En la práctica, IDNtt puede apoyar a los agentes en:
Todo ello en coordinación con el agente, que mantiene la dirección de la estrategia y conserva abiertas las acciones civiles, penales o administrativas que procedan.
El derecho a decidir quién habla por nosotros
El caso Johansson no estableció judicialmente que una inteligencia artificial hubiera usado ilícitamente la voz de la actriz. Sí puso de manifiesto lo difícil que es proteger la identidad frente a tecnologías capaces de generar parecidos cada vez más convincentes, y que no todo lo valioso puede registrarse.
En Her, Scarlett Johansson interpretaba a una inteligencia artificial que aprendía a comunicarse con los seres humanos.
En 2024, fue una inteligencia artificial la que acabó obligando a la actriz a comunicarse con sus abogados.
Al final, quizá la cuestión más importante no sea cuánto puede parecerse una voz artificial a una humana, sino quién tiene derecho a decidir cuándo esa voz puede hablar en nuestro nombre o en el de una marca.
Porque en el cine una voz puede formar parte de la ficción. Fuera de la pantalla, también puede necesitar protección jurídica.
IDNtt Reputación Digital – www.idntt.net – Eliminación de contenidos, fotos, imágenes y datos en Internet. Antipiratería y protección de marcas en el entorno digital.
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