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Dado el enorme auge que están teniendo las aplicaciones informáticas destinadas a teléfonos inteligentes y tabletas, son muchos los que se adentran en este nuevo y creciente mercado en busca del éxito empresarial, siendo una de las primeras dudas que surgen, el cómo patentar una aplicación móvil y en consecuencia son muchas las consultas que nos realizan sobre la correcta protección de este tipo de apps.

Compartimos a continuación las dudas y errores más frecuentes que encontramos y las respuestas habituales al respecto.

En primer lugar hacer mención a la forma coloquial con que se hace referencia a la protección de una aplicación: patentar una aplicación móvil. Patentar es un verbo que según la propia definición del diccionario de la real academia española significa: obtener patentes de propiedad industrial.

Técnicamente las aplicaciones informáticas como tal no son patentables en Europa pues El Convenio de Patente Europea excluye explícitamente en su artículo 52 párrafo 2 la patentabilidad de los programas de ordenadores.

Las patentes se emplean únicamente para la protección de invenciones, y en esencia se entiende por invención una solución técnica a un problema técnico.  De aquí puede deducirse que si la aplicación móvil produce un efecto técnico o es susceptible de producirlo es patentable.

Para dilucidar si una aplicación puede o no ser patentable es fundamental contar con un equipo profesional como el de Protectia como aliado. En la práctica la mayoría de las aplicaciones móviles, y los programas de ordenador en general, no revisten carácter técnico.

Aclarado que en Europa, la mayoría de las aplicaciones móviles no son patentables mostramos a continuación cuales son las vías alternativas de protección de una aplicación.

El propio desarrollo informático de la aplicación y su posterior comercialización implica diferentes necesidades que deben ser contempladas de forma independiente:

El nombre de las aplicaciones móviles puede/debe ser registrado como marca.Los interfaces de las aplicaciones pueden también ser protegidosY la autoría intelectual de la misma puede/debe ser también contemplada.

Les orientamos sobre cada una de estas posibilidades por separado y quedamos a su disposición para aclararlas, comentarlas y adaptarlas a sus necesidades concretas.

CÓMO Patentar UNA aplicación móvil. Viabilidad y registro de marca:

Para proteger la marca con que se identificará la aplicación móvil es imprescindible conocer la denominación que incluirá la marca y saber que las marcas se protegen para una/s actividad/des concretas para lo que se emplea la Clasificación de Niza donde se clasifican todas las actividades y productos existentes. En el caso de las aplicaciones móviles puede resultar complicado dilucidar qué clase o clases son las más adecuadas. Esto se debe a que a pesar de que todas las aplicaciones informáticas en general como producto se enclavan en clase 9, el servicio o servicios que ofrece la aplicación pueden tener mayor relevancia que la propia aplicación.

Pongamos un ejemplo para ayudar a entenderlo: Una aplicación para móviles desarrollada para organizar viajes, incluyendo por ejemplo la reserva de alojamientos, una guía de restaurantes, alquiler de coches, etc. podría interesarle una calificación del tipo siguiente:

Clase 35: Suministro de información comparativa de precios de hoteles y una variedad de elementos relativos a los viajes (incluyendo los coches de alquiler) en beneficio de terceros a través de internet y redes de comunicación; servicios de publicidad y marketing relativos a los viajes prestados a terceros a través de Internet y redes de comunicación móvil.Clase 39: Servicios de asesoramiento y consultas en relación con la organización de viajes y/o contratación de transportes, suministro de información de viajes en forma de información geográfica de los lugares de destino y de los alrededores utilizando mapas, imágenes de mapas y rutas de viaje.Clase 43: Servicios de reservas de alojamiento temporal; facilitación de información relacionada con reservas de alojamiento temporal; Servicios de restauración (alimentación); Hospedaje temporal; facilitación de información relacionada con restauración y alojamiento temporal; Realización de reservas hoteleras para terceros.

Por otro lado, antes de invertir tiempo, ilusión y dinero en una solicitud de marca es muy recomendable evaluar su viabilidad, es decir, ver qué marcas anteriores registradas o solicitadas idénticas o parecidas hay en los territorios de interés comercial para comprobar que efectivamente no serán un obstáculo insalvable durante la tramitación y además comprobar que cumple con los requisitos legales. Esta valoración no tiene coste alguno por parte de Protectia por lo que tan solo es necesario facilitar la denominación de interés para ser evaluada sin coste alguno.

Por último, dado que las marcas son concedidas por cada Estado de forma independiente y que generalmente las aplicaciones móviles se venden a nivel internacional, la internacionalización del registro de marca es vital para preservar el derecho y poseer tan valioso activo. Lo más recomendaba en este escenario es iniciar la protección internacional de la marca mediante el registro de una marca comunitaria y aprovechar el periodo de 6 meses de prioridad internacional que otorga esta solicitud para extenderla a otros posibles territorios.

CÓMO Patentar UNA aplicación móvil. Protección de interfaces gráfica:

Respecto a la apariencia de las aplicaciones, aquello que el usuario percibe y utiliza para interactuar con la aplicación destacar que si estos son especialmente novedosos y/o ventajosos estéticamente existe la posibilidad de protegerlas como diseños industriales.

En coherencia geográfica y por los mismos motivos que los comentados anteriormente respecto a la protección de marcas, lo más lógico es recurrir a una solicitud de registro de  diseño industrial comunitario y aprovechar el periodo de 6 meses de prioridad internacional.

Cómo Patentar una aplicación móvil. Propiedad intelectual: 

Como ya se ha comentado la mayoría de los programas y aplicaciones informáticas NO son protegibles mediante patentes, por lo que son considerados por la legislación (a excepción de la norteamericana) como derechos de propiedad intelectual.

En consecuencia, en los 151 países contratantes de Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el software, ya sea como código fuente o como objeto, se considera una obra intelectual dotada de protección similar a la de un libro, una escultura o una fotografía. Este derecho de autor protege la “expresión literal” de las aplicaciones o los sistemas informáticos, pero no protege las “ideas” subyacentes a dichos sistemas o aplicaciones y que suelen tener un alto valor comercial.

El problema que surge en este entorno es de prueba ya que por la mera creación de la obra, en este caso del software, les corresponden los derechos de explotación. Para poder demostrar el momento de la creación y el contenido de la misma existen con nuestra actual legislación 2 vías.

Copyright: Ofrece constancia de la autoría de la aplicación. Un texto que describa la aplicación y el código fuente debe ser inscrito en la administración correspondiente. El registro tendrá validez en todos los países del convenio de Berna. Destaca el hecho de que el titular debe ser una o varias persona física, lo que dificulta su gestión y explotación mediante sociedades mercantiles, obligado a la redacción y firma de contratos al respecto entre las partes y el hecho de que si es presentado por un tercero, generalmente un representante legal, la representación ha de firmarse ante notario.

Protocolo notarial: Esta es la solución recomendada para los casos en que la explotación de la aplicación móvil se lleva a cabo mediante una sociedad mercantil por su fácil ejecución. Consiste en depositar ante notario el contenido de la aplicación.

La forma más sencilla y barata de realizar dicho protocolo es utilizando un soporte digital, tipo CD, DVD o preferiblemente memoria extraíble en la que se incluye una descripción de la aplicación, el código fuente y si es posible un ejecutable de la misma. Con este protocolo notarial se consigue una fecha fehaciente desde la cual se declaran autores y propietarios del contenido del depositado de fecha fehaciente

Presenta 2 ventajas:

El protocolo notarial puede ser depositado por un simple mandatario verbal.El contenido del mismo no es publicadoy por tanto su contenido permanece en secreto mientras el titular así lo quiera.

En resumen mediante la combinación de al menos 3 vías de protección: marca, diseño y derechos de autor puede lograrse la idónea protección de una aplicación móvil y sentar las bases de su máximo rendimiento comercial.

Luis Naranjo