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En Fernández-Palacios Abogados hemos tenido la ocasión de representar en numerosas ocasiones a aquellas entidades que por su valía y esfuerzo comercial son objeto de imitación o infracción marcaria. Después de 25 años de experiencia podemos extraer una conclusión: cuando algo funciona, habrá imitaciones. Y es que cuando una entidad lanza al mercado un producto de calidad exitoso o gestiona un servicio que gusta en demasía al cliente ordinario, surgen imitadores que quieren aprovecharse, sin esfuerzo, del buen hacer del empresario triunfador.

Un ejemplo de esto es el caso de la marca Gambrinus. A nadie se le escapará el arrollador éxito que durante años ha mantenido —y aún mantiene— la marca Gambrinus. Se trata de una cervecería temática que está ambientada con fotografías y demás elementos ornamentales de la antigua fábrica de cervezas Cruzcampo, que data de 1904. Aquí también destaca una figura denominada Gambrinus con cierta obesidad, vestido de tirolés, con su jarra de cerveza en la mano y amplia sonrisa, muy reconocida para todo el visitante de la cervecería.

En estos establecimientos, por supuesto, se consume la cerveza Cruzcampo: una de las grandes cervezas con un enorme prestigio nacional y ahora también internacional, tras su desembarco con gran éxito en Reino Unido. La marca multiplica su éxito arrollador en el sur de España, donde apenas tiene rival.

Pues bien, en el Centro comercial de una localidad onubense con mucho éxito turístico, un empresario decidió inaugurar un nuevo establecimiento basado en la figura femenina de “Gambrina” reproduciendo los mismos elementos físicos que ya conocemos: sonrisa, cierta obesidad, vestimenta tirolesa, jarra de cerveza en la mano… En esta ocasión también añadieron un pelo recogido con trenzas, pero con diferencias mínimas con respecto a la marca renombrada que está en el imaginario colectivo, tanto del sector de las cervezas como en el de la restauración en general.
Y todo ello, una vez le fue retirada la licencia de uso sobre el temático “Gambrinus” por incumplimiento contractual.

No fue complejo demostrar la mala fe del titular del establecimiento al hacer uso de un logotipo y una denominación tan similar a la del de la marca renombrada Gambrinus, máxime cuando además venía de una relación entre las partes con un final no precisamente feliz. El mérito de la actuación en defensa de los intereses de Gambrinus no sólo estuvo en la declaración de infracción marcaria, sino igualmente en la importante cuantía indemnizatoria a la que el infractor fue condenado.

Un viejo profesor decía que los abogados, sean buenos o malos, siempre van a perder los pleitos negros y jamás perderán los pleitos blancos. El mérito es:

  • Convencer al Señor Examinador en las contiendas grises.
  • Conseguir al cliente el máximo beneficio, tanto económico como de imagen, siendo ésta última en numerosas ocasiones hasta más importante que la cuantía monetaria obtenida.

Se trata pues de creer la verdad de tu cliente, saber exponerla y que te den la razón: esto último es lo que en cierta manera se nos puede escapar, o no… generalmente si se expone bien y estamos convencidos de que nuestro cliente tiene razón, nuestra experiencia nos dicta que ganaremos el pleito.

Calidad argumental y expositiva suelen ser sinónimo de éxito.

Autor: Rafael Jiménez Díaz es Socio Director de Fernández-Palacios Abogados

Fuente: Fernández-Palacios Abogados

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