Portal Agentes Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

Desde el  pasado 10 de octubre, la contienda judicial entre la española PANRICO y la mexicana BIMBO por el uso del término “DOUGHNUTS” tiene un nuevo episodio gracias al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto.

La mexicana Bimbo recurrió la decisión de la Sala Cuarta de Recursos de la Oficina para Armonización del Mercado Interior (OAMI) de Alicante que confirmaba la denegación de la solicitud de marca comunitaria nº 5.096.847, denominativa consistente en el distintivo “BIMBO DOUGHNUTS” para productos de la clase 30, al entender que se había considerado erróneamente el riesgo de confusión con las múltiples marcas oponentes de titularidad de su competidora española PANRICO que datan desde el año 1.962 e integran ámbitos de protección que van desde la marca internacional de la Organización Mundial de Propiedad Industrial (OMPI) hasta marcas nacionales españolas y portuguesas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró adecuada a Derecho la decisión de la OAMI por existir riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas a la vista de la existencia de identidad denominativa, fonética y conceptual de los distintivos que la componen así como una identidad de los productos a distinguir en aplicación del artículo 8 del Reglamento Comunitario sobre la marca comunitaria, desestimando, a su vez, la alegación de los mexicanos que consideraban el término “DOUGHNUTS” como genérico y por ende, no monopolizable por un solo actor del mercado repostero. El fallo estima que el término “DOUGHNUT” no es un término genérico en el idioma castellano –por inexistente- y que no es conocido por la generalidad del público consumidor, por lo que debe considerarse como un término de fantasía.

El derecho prioritario concedido a PANRICO por sus marcas nacionales ha supuesto la denegación en bloque de la solicitud mexicana de marca comunitaria.