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El pasado 15 de diciembre de 2015, el Parlamento Europeo aprobó  el  Reglamento de la Marca  de la Unión Europea  y la  Directiva relativa a la Aproximación de las Legislaciones en materia  de Marcas. 

El Reglamento entrará en vigor en el plazo de 90 días desde su  publicación en el Diario Oficial  de la Unión Europea (DOCE), que tendrá lugar durante el mes de enero de 2016.

Respecto a los cambios más inmediatos y significativos a nivel  práctico que supondrá la  entrada en vigor del Reglamento son de destacar los siguientes:

- La Marca Comunitaria pasará a lla marse Marca de la Unión Europea. 

- Se modifica la actual denominación de Office for the Harmonization in the Internal Market  (OHIM) que pasará a denominarse  European Union Intellectual Property Office (EUIPO). 

- Se modifica el actual sistema de tasas en el que se establece una tasa base por las tres  primeras clases y una tasa adicional por cada clase que exceda  de la tercera, por un nuevo  sistema en la que se pagará una tasa por cada clase. 

- Se establece un periodo transitorio de seis meses para adecuar  las marcas comunitarias  solicitadas con anterioridad a la fecha de la sentencia IP Translator, de 22 de junio de  2012, que se hubieran solicitado con arreglo a los enunciados generales de la Clasificación  de Niza, de modo que se indiquen claramente los productos y servicios designados,  cumpliendo así con los requisitos  de claridad y precisión que exige esta sentencia.

En cuanto a la Directiva,  ésta deberá ser transpuesta a la legislación nacional de los es tados  miembros de la Unión Europea en el plazo de tres años, con excepción de las disposiciones  relativas a los procedimientos administrativos de caducidad y nulidad respecto de los cuales  las oficinas nacionales disponen  de un plazo de siete años para  su puesta en marcha. 

Respecto a los cambios que la transposición de esta Directiva implicará en los procedimientos  de registro de marcas españolas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) son de  reseñar, entre otros, los siguientes:

- Se establece la necesidad de probar el uso de la marca oponente  en los procedimientos  de oposición, requisito que actualmente no se contempla.

- El ejercicio de las acciones de caducidad y nulidad serán tramitados  mediante  procedimientos administrativos ante la OEPM, en lugar de los actuales procedimientos  judiciales de caducidad y nulidad  ante los Tribunales de lo Mercantil.

Una vez se publiquen los textos definitivos de ambas disposiciones les informaremos con  mayor detalle de los cambios que la entrada en vigor de estos textos puede suponer tanto  para sus marcas ya registradas como para las futuras solicitudes que se presenten. 

Desde el área de Propiedad Industrial Santiago Mediano Abogados  nos encargamos de obtener  la necesaria protección de activos inmateriales, como marcas, diseños y patentes, planeando y  adoptando estrategias y medidas que garanticen su adecuada protección.

Silvia Hernández y Elena Santías