La sentencia del TJUE en el caso Pelham perfila, por primera vez, el concepto de pastiche como límite autónomo al derecho de autor, aclarando sus elementos esenciales y reforzando la libertad artística en el uso de obras preexistentes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó, el pasado 14 de abril, sentencia en el conocido como “caso Pelham” (C-590/23), arrojando, por fin, algo de luz sobre el alcance del límite del pastiche.
En su sentencia, el TJUE fija como definitorios del concepto de pastiche los siguientes elementos: (i) el uso de elementos protegidos de una o varias obras preexistentes, si bien diferenciándose de estas obras de forma perceptible; (ii) la existencia de un diálogo creativo con la obra preexistente; y (iii) el carácter recognoscible del pastiche como tal, cerrando la puerta a imitaciones encubiertas de prestaciones protegidas o plagios.
Este diálogo artístico que el TJUE escoge como aspecto central de la noción de pastiche puede adoptar diversas formas, como, por ejemplo, una imitación abierta del estilo de las obras preexistentes, un homenaje o una confrontación humorística o crítica con ellas. No obstante, el TJUE es claro a la hora de apreciar que no cabe exigir una determinada intencionalidad -ni humorística ni de ninguna otra índole- para apreciar la existencia de un pastiche.
La conclusión inmediata de la anterior definición es que el límite del pastiche se configura como un límite autónomo y distinto de sus “hermanas”, la caricatura y la parodia. Como bien señala el TJUE, el hecho de que los tres conceptos compartan algunos elementos comunes no implica que deban tratarse como sinónimos.
El debate conceptual en la doctrina española
La terna «caricatura, parodia, pastiche» aparecía ya en la Directiva Infosoc (Directiva 2001/29/CE) -si bien con carácter facultativo para los Estados miembros- y se incorporó como límite preceptivo a través de la conocida como Directiva Copyright (Directiva (UE) 2019/790).
En España, gran parte de la doctrina venía defendiendo que estos conceptos debían tratarse como una suerte de reiteración, de modo que los tres límites exigirían la concurrencia de un elemento jocoso o humorístico. Los argumentos esgrimidos para defender esta postura eran, en síntesis, los siguientes:
Frente a estas ideas, lo cierto es que la observación de los criterios empleados por el propio TJUE para definir el límite de la parodia en el caso Deckmyn apuntaban en la dirección opuesta:
El caso Pelham: aplicación de los criterios de Decknym al pastiche
Los antecedentes del caso Pelham se remontan a 1997, cuando se produjo la canción Nur mir, que contenía un fragmento de unos dos segundos (un sample) del fonograma del título Metall auf Metall, publicado en 1977, que se repetía en bucle. Los integrantes de la banda que había producido Metall auf Metall interpusieron una demanda por infracción de sus derechos conexos como productores de fonogramas, que supondría el pistoletazo de salida a multitud de pronunciamientos judiciales.
En este litigio, que se prolongó durante más de veinte años, los tribunales alemanes plantearon al TJUE si ese muestreo era lícito como uso a efectos de pastiche.
En aplicación de los criterios fijados en la sentencia Deckmyn, el TJUE analiza en primer lugar el sentido habitual del término pastiche, para concluir que este no es unívoco y que presenta acepciones muy diversas.
Por ello, el TJUE advierte que, en este caso, ha de prestarse especial atención al contexto en el que dicho término se inscribe y a los objetivos perseguidos por la Directiva Copyright, que consisten en garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el interés de los titulares de los derechos de propiedad intelectual y, por otro, la protección de la libertad de expresión y de la libertad artística de los usuarios.
Por último, el TJUE resalta la importancia de salvaguardar el efecto útil del límite, estableciendo que, al enumerar en pie de igualdad tres conceptos distintos, el legislador de la Unión quiso permitir tres categorías de usos, que, aunque pueden coincidir parcialmente, deben recibir una interpretación que garantice el efecto útil de cada una de las excepciones. El TJUE expone expresamente que, si bien el pastiche puede, del mismo modo que la parodia y la caricatura, constituir una manifestación humorística o burlesca, no puede exigirse que sea así necesariamente, puesto que tal interpretación tendría como efecto conferir a esta excepción un alcance idéntico al de la parodia o al de la caricatura, comprometiendo así su efecto útil.
Ángela López Cárcel
Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual