Portal Agentes Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

Un nuevo caso para colocar en la estantería de los pongos, en donde están las cosas que cuestan esfuerzo y dinero pero que no sirven más que para hacernos perder el tiempo, el dinero y la fe en la justicia.

Los hechos se inician en marzo de 2023, cuando el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona decide adoptar una medida cautelar inaudita parte en un asunto aparentemente sencillo: el titular de una conocida marca, PINOTXO BAR, registrada hacia más de diez años, ejercitó su ius prohibendi para impedir que un tercero, sin su autorización, hiciera uso de la citada marca en un conocido restaurante de La Boquería, donde antes se ubicaba un negocio con la marca registrada, y cuyo espacio físico había sido transmitido a ese tercero (dicho sea de paso, en extrañas circunstancias, totalmente ajenas al caso que nos ocupa).

Una demanda por infracción, insistimos, relativamente sencilla, con solicitud de medidas cautelares que fueron adoptadas inaudita parte.

El demandado -naturalmente- decidió oponerse a la adopción de las medidas cautelares, y para ello, se basó en un hecho acontecido con posterioridad a la adopción de las medidas, que fue la solicitud de nulidad de esa marca.

Así es, quién había sido socio y tío carnal del titular de la marca (que por cierto, escasos días después falleció), presentó una solicitud de nulidad ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

La oposición a las medidas cautelares con base en esa socorrida solicitud de nulidad de marca debió haber sido rápidamente desestimada, porque, mientras nadie diga lo contrario, la marca está registrada y, por tanto, es válida, desplegando todos sus efectos.

Sin embargo, y de manera absolutamente sorpresiva, ese Juzgado Mercantil decidió, mediante Auto de 23 de junio de 2023, estimar la oposición y alzar las medidas cautelares. Pero si ello ya fue sorprendente, más sorprendentes aún fueron los motivos que llevaron a la Juzgadora a tomar dicha decisión, pues lo que hizo fue “enjuiciar” -sin ser competente para ello, y sin haberse practicado prueba- las causas de nulidad de la marca alegadas ante la OEPM, y considerar que la misma podría ser declarada nula, para, en consecuencia, considerar que “si la marca se declara nula”, no había medidas cautelares.

A mayor abundamiento, en el citado Auto, la Juzgadora realizaba determinadas manifestaciones contra el titular de la marca y solicitante de las medidas cautelares, considerando que había actuado de mala fe, y otorgó total credibilidad a la declaración de un testigo, en la vista que se celebró, que casualmente era el abogado y albacea testamentaria -por haber fallecido- del solicitante de la nulidad de la marca ante la OEPM. Obviamente, además, el Auto impuso las costas al solicitante de las medidas, con afirmaciones más que tendenciosas sobre su actuación procesal.

Hubo que interponer recurso de apelación contra el Auto que, obviamente, fue rápidamente aportado a la OEPM por la parte solicitante de nulidad, para condicionar a ésta sobre su decisión de nulidad de la marca.

Lo mejor del caso es que, mientras se tramitaba el recurso de apelación, la OEPM resolvió la solicitud de nulidad, desestimándola íntegramente. Efectivamente (y gracias a Dios o a la pericia de la examinadora al cargo), la OEPM -el organismo competente para examinar esa nulidad-, habiendo valorado las alegaciones de las dos partes, y los medios probatorios de ambas partes -aquí sí-, consideró que no concurría ninguna de las dos causas de nulidad alegadas respecto de la marca PINOTXO BAR.

No obstante, recordemos, la Magistrada titular del Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona, sin haber escuchado ni visto las alegaciones de las partes sobre las causas de nulidad -al menos las alegaciones del titular de la marca- y sin haber visto ni valorado las pruebas sobre dichas causas de nulidad, decidió resolver, considerando que, para ella, la marca debía ser declarada nula. Si se nos permite la expresión, un auténtico despropósito.

Y la historia acaba como tenía que acabar, con final feliz, aunque con un año de retraso. Ya que la siempre eficiente Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante Auto de 6 de junio de 2024, decidió estimar el recurso de apelación interpuesto, y revocar el dictado por el Juzgado Mercantil, volviendo a acordar las medidas cautelares que habían sido alzadas por el Auto recurrido. La Audiencia no comparte ninguno de los razonamientos del Auto del Juzgado Mercantil, ni tampoco la “credibilidad” que la Magistrada sí le otorgó al testigo que declaró en la vista de oposición de las medidas.

Pues ya lo han visto. Un sencillo caso de infracción de marca se complica porque alguien se lía la manta a la cabeza y decide resolver sobre una alegada nulidad de la marca que ni siquiera le compete… Menos mal que el que sí es competente (la OEPM) consideró que no concurrían las causas de nulidad.

En todo caso, que las cosas acaben bien, nos resulta satisfactorio. Pero que para ello haya hecho falta el transcurso de más de un año, no. Y que hayamos tenido que ver como una Magistrada se pronuncia alegremente sobre cuestiones que no son de su competencia, personalizando, además, sus manifestaciones, tampoco. Complicar las cosas sencillas no debería ser propio de la Justicia, pues en ese caso ni es Justicia ni es nada.