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La reforma del diseño industrial en la UE y las novedades en el Sistema de La Haya ofrecen nuevas oportunidades a los diseñadores y solicitantes. Ampliación de protección, trámites más sencillos y mayor seguridad jurídica son algunas de las claves.

Si en los últimos meses se ha hablado mucho de la esperada Reforma Legislativa de la Unión Europea en materia de diseños y modelos, en los últimos días todavía aún más, a raíz de su publicación el pasado 18 de noviembre en el diario oficial de la Unión Europea.

Sin embargo, también merecen ser comentados otros importantes acontecimientos que afectan a los diseños industriales a nivel mundial, pero que han pasado más desapercibidos. Nos referimos a los cambios que afectan a los diseños industriales internacionales (Sistema de La Haya), al nuevo Tratado de Riad sobre el derecho de los diseños o a la propia Clasificación de Locarno.En el caso de la reforma del Diseño de la Unión Europea, de la que ya nos hicimos eco en este artículo anterior, ésta se empezó a gestar hace algunos años y arrancó definitivamente con el impulso del proyecto en el año 2022, previo a una serie de consultas lanzadas por la Comisión Europea a los principales actores e interesados y que ha dado como resultado una nueva regulación que, entre otras, aborda importantes cuestiones tales como:

  • La adaptación a la era digital en materia de representación gráfica
  • El aumento de la seguridad jurídica
  • La modernización y simplificación de la tramitación
  • El establecimiento de un nuevo régimen de tasas

Para empezar, esta reforma supone que tendremos que olvidarnos de la vieja nomenclatura al referirnos a los diseños, olvidando lo de “comunitario”, pues pasan de denominarse diseños comunitarios registrados (RCD) a diseños registrados de la UE (REUD), o de diseños comunitarios no registrados (UCD) a diseños no registrados de la UE (UEUD).

Además, se crea el símbolo Ⓓ, por medio del cual los titulares de un diseño de la UE pueden informar al público de que éste está protegido, por ejemplo, marcando con él un producto.

Por otro lado, esta reforma supone mucho más que un mero “rebranding”, de tal forma que se modifican algunos importantes aspectos de fondo claves en esta reforma como son, por ejemplo, la ampliación de la definición de diseño para que éste se extienda no sólo a los diseños físicos sino también aquellos que existen exclusivamente en entornos digitales o virtuales.

Asimismo, se incorpora la “cláusula de reparación” por medio de la cual se permite a los fabricantes de piezas de repuesto comercializar las mismas para restaurar la apariencia original de un producto sin infringir los derechos de diseño. Por otro lado, se otorga a los titulares protección frente a falsificaciones que, aunque no estén destinadas al mercado de la UE, estén simplemente en tránsito. También, en el ámbito del diseño no registrado, se aclaran las circunstancias en las que un diseño puede considerarse “divulgado públicamente”, ofreciendo así una mayor seguridad jurídica para los titulares de los mismos.

A estos aspectos de fondo se suman otros de índole más práctica, principalmente, la limitación a 50 del número de diseños por solicitud o la eliminación del requisito de unidad de clase, lo que supone que en la misma solicitud se puedan presentar productos (por ejemplo, un teléfono móvil) y su embalaje o, incluso, objetos tan dispares como ese mismo teléfono y un modelo de coche.

Esto último, sin embargo, a buen seguro traerá algún que otro quebradero de cabeza cuando se quiera extender el diseño UE a países con normas mucho más estrictas en cuanto a lo que puede agruparse dentro de una solicitud de diseño múltiple.

En cuanto a las fechas claves de esta reforma, las principales son las siguientes:

  • Entrada en vigor: Se producirá 20 días después de su publicación, es decir, el 8 de diciembre de 2024.
  • Aplicación del reglamento: Se producirá en dos fases. Una 1ª y general el 1 de mayo de 2025 y otra sobre algunos aspectos concretos en una 2ª fase el 1 de julio del 2026.
  • Transposición de la Directiva a las legislaciones nacionales: Los Estados miembro dispondrán de 36 meses, es decir hasta diciembre de 2027.

En cuanto a los Diseños Industriales Internacionales (Sistema de La Haya).

Como es conocido, el Sistema de La Haya de la OMPI, del que España es parte contratante desde su creación en el año 1925, permite obtener protección para los dibujos y modelos industriales, de forma simultánea en varios países o regiones, mediante una única solicitud internacional y mediante el pago de un único conjunto de tasas.

Este sistema, que actualmente aglutina a cerca de 100 estados contratantes, celebró el pasado 17 de julio de 2024 su cuadragésimo cuarto período de sesiones y decidió suspender la aplicación del Acta de La Haya (1960) con efecto a partir del 1 de enero de 2025.

A partir de esa fecha, el Sistema de La Haya se centrará únicamente en el Acta de Ginebra (1999) y, por lo tanto, solo se podrán presentar solicitudes internacionales y hacer designaciones en virtud de dicho Acta y no del Acta de La Haya (1960), aunque siguen siendo posibles la renovación y la inscripción de modificaciones con respecto a las designaciones existentes en virtud de dicho Acta de La Haya (1960).

Por otro lado, los Estados miembros de la OMPI acaban de adoptar el Tratado de Riad sobre el derecho de los diseños (DLT).

En Conferencia Diplomática, los Estados miembros de la OMPI, aprobaron el pasado 22 de noviembre de 2024 un nuevo Tratado gracias al cual los diseñadores de todo el mundo podrán proteger su trabajo de forma más fácil, rápida y asequible tanto en sus mercados nacionales como en el extranjero, lo que constituye un importante paso adelante para fomentar la colaboración internacional en el ámbito del diseño. Su entrada en vigor se producirá tras la firma de al menos 15 de las partes contratantes.

El DLT, similar al PLT de las patentes, pretende armonizar parte de la legislación sobre dibujos y modelos, contribuyendo a que el marco procedimental correspondiente a la protección de los diseños sea más predecible y los propios procedimientos menos complejos y más asequibles para todos los solicitantes.

Más concretamente, algunos de los aspectos acordados en este tratado son los siguientes:

  • Fijar una lista máxima de indicaciones o elementos que los solicitantes deben presentar junto con una solicitud.
  • Permitir a los solicitantes escoger el formato de la solicitud: dibujos, fotografías o, si se admiten, ficheros de video.
  • Permitir a los solicitantes incluir, en determinadas circunstancias, varios diseños en una única solicitud.
  • Establecer los requisitos para la asignación de una fecha de presentación.
  • Contemplar un período de gracia de seis o 12 meses tras una primera divulgación del diseño sin que ésta afecte a la novedad.
  • Permitir a los solicitantes el aplazamiento de la publicación al menos 6 meses.
  • Prever medidas de subsanación en caso de incumplimiento de plazos.
  • Simplificar el procedimiento de solicitud de renovación del diseño.
  • Fomentar la introducción de sistemas de presentación electrónica y el intercambio electrónico de documentos de prioridad.

Como se puso de manifiesto durante la conferencia, este tratado abre nuevas vías de colaboración entre los Estados miembros y sentará las bases de marcos jurídicos vitales que beneficiarán a los diseñadores e impulsarán la innovación y la creatividad en todo el mundo.

Por último, todavía dentro del Sistema de La Haya, el 1 de enero de 2025 entrará en vigor una nueva edición de la Clasificación de Locarno, la clasificación internacional utilizada a efectos del registro de dibujos y modelos industriales establecida por el Arreglo de Locarno (1968). En concreto, se trata de la decimoquinta edición de esta clasificación, la cual se aplicará a las solicitudes internacionales presentadas el 1 de enero de 2025 o posteriormente.

Como se puede ver por todo lo anterior, el panorama del diseño industrial está experimentando cambios significativos. Para asegurarte de que tus creaciones estén protegidas de manera óptima, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado. En H&A, te ofrecemos un servicio integral en materia de propiedad industrial, ayudándote a interpretar todos estos cambios y a tomar las mejores decisiones para tu negocio. ¡Contacta con nosotros!

Categoria

Diseño industrial

Fuente: Herrero & Asociados

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