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En ocasiones, la propiedad de un registro de propiedad industrial se comparte entre varias personas -físicas o jurídicas- como puedan ser socios, cónyuges, herederos o comuneros por cualquier otra causa, con independencia de que lo puedan explotar en el mercado directamente y/o por mediación de terceros licenciatarios.

Ya enfatizó nuestro anterior artículo que legalmente sólo el titular registral de cualquier modalidad de propiedad industrial -patentes, marcas, modelos de utilidad o diseños industriales– está facultado para ejercitar las acciones civiles y/o penales dimanantes de su título, que figure debidamente inscrito ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

1.- Marco legal

Tanto la patente como la solicitud de patente son derechos de propiedad industrial que pueden ser objeto de cualquier negocio jurídico, tales como cesión, licencia, hipoteca o embargo.

2.- Marco jurisprudencial

Como ya desarrolló nuestro anterior artículo sobre licencias extrarregistrales, la creciente inercia jurisprudencial -que consagra la LP en un régimen aplicable a marcas, patentes, modelos y diseños- niega legitimación a cualquier persona física o jurídica que no tenga inscrito el registro a su nombre para ejercitar acciones de exclusiva.

3.- Conclusión

En resumen, en supuestos de copropiedad sólo los titulares inscritos garantizan su derecho a hacer valer judicialmente sus títulos de propiedad industrial.

Juan Casulá

Responsable del área de Contratación y Defensa de la Competencia. Abogado. Departamento Patentes.

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