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Recientemente concluyó la conferencia diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales. En esta conferencia se ha acordado la adopción de un instrumento jurídico internacional titulado Tratado de la OMPI sobre propiedad intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales asociados a Recursos Genéticos.

Este tratado se ha adoptado tras varias semanas de arduas negociaciones resultando ser el primero que incluye disposiciones concretas sobre pueblos indígenas y comunidades locales.

En cuanto al contenido del tratado, cabe resaltar, en materia de propiedad intelectual, el artículo 3, que pone como requisito a los solicitantes de patentes lo siguiente:

En primer lugar, cuando la invención esté “basada en recursos genéticos”, el solicitante deberá revelar el país de origen o, si no se conoce, la fuente de estos recursos. Igualmente, el texto estipula que, si hay más de un país de origen, el solicitante está obligado a revelar el origen real de los recursos genéticos empleados para generar la invención a patentar.

En segundo lugar, cuando la invención esté basada en conocimientos tradicionales, el solicitante tendrá la obligación de revelar los pueblos indígenas o la comunidad local de donde se hayan obtenido estos conocimientos, o en su detrimento, la fuente donde se haya obtenido este conocimiento tradicional, como puede ser la literatura científica, las bases de datos u otras patentes.

Por otro lado, si los solicitantes no conocen el origen de los recursos genéticos o del conocimiento tradicional que se mencionan en una solicitud de patente, se les requiere que presenten una declaración que afirme que dicho desconocimiento es veraz en su leal saber y entender. Aunque las oficinas nacionales de patentes no están obligadas a verificar la autenticidad de dicha declaración, ni tampoco de la información aportada acerca de los recursos genéticos o del conocimiento tradicional asociado a los mismos.

El nuevo tratado no ha estado exento de polémica por las consecuencias para la validez de la patente si no se ha divulgado de forma correcta el origen de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales.

En su artículo 5, el tratado permite sanciones posteriores a la concesión si ha habido uso con intención fraudulenta del requisito de divulgación de los recursos genéticos y conocimiento tradicional. Sin embargo, el propio tratado prohíbe revocar, invalidar o dejar sin efecto los derechos de una patente, aunque se haya incumplido el requisito de divulgación de los recursos o de los conocimientos tradicionales, utilizados en la invención patentada.

En la legislación española, la ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, en su artículo 23.2 ya establecía que cuando la invención se refiera a materia biológica de origen animal o vegetal, la solicitud deberá incluir una mención a su origen geográfico o a la fuente de procedencia de dicho material. Además, este artículo también establecía que este requisito de diligencia debida en el ámbito de las patentes, de no cumplirse, no prejuzgará la validez de la patente.

Por otro lado, la Ley 24/2007 de patrimonio natural y biodiversidad y el real decreto 124/2017 de 24 de febrero relativo al acceso de recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y control de su utilización, que está relacionado con el cumplimiento del protocolo de Nagoya y del Reglamento (UE) Nº 511/2014, a diferencia del tratado de la OMPI recién adoptado, objeto de esta nota informativa, sí establece sanciones al incumplimiento de la diligencia debida recogida en el artículo 23.2 de la Ley 24/2015 de patentes. Dichas sanciones pueden llegar a ser graves o muy graves dependiendo del caso, con multas económicas que pueden ir desde los 3.001€ hasta 2.000.000€, sin perjuicio de que se pueda aumentar el importe máximo.

También, el artículo 14 del real decreto 124/2017, establece en su punto 1.d que el no cumplimiento del requisito de la diligencia debida por personas físicas o jurídicas beneficiarias de fondos de investigación podrá conllevar la retirada o la devolución total o parcial de la financiación recibida.

Como conclusión, cabe resaltar que no cumplir el requisito estipulado en la legislación española sobre la diligencia debida respecto a describir en la memoria de la solicitud de patente el origen de los recursos genéticos o del conocimiento tradicional relacionado con la invención patentada o, alternativamente, aportar una declaración afirmando el desconocimiento de dichos orígenes, estas omisiones no tienen repercusiones sobre la validez de la patente. Sin embargo, las posibles sanciones, especialmente para las entidades beneficiarias de fondos de investigación, hacen que sea importante atender cuidadosamente este requisito.

MANUEL ILLESCAS TABOADA, Agente español y europeo de patentes y AHLI MOHTAR ALI, Asesor de patentes

Foto: Imagen creada por IA - Tecnología DALL-E

Fuente: Manuel Illescas y Asociados

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