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Es muy grande el esfuerzo realizado, tanto a nivel intelectual como económico, el que hacemos los empresarios para dar a conocer nuestra marca en el mercado, para dotarla de cierto prestigio, motivo por el cual no debemos escatima en la protección del principal activo que poseemos en la empresa y por el que nos conocen, es por ello por lo que debemos elegir un nombre que nos caracterice, diferente a todo lo existente hasta entonces.

Pues bien es precisamente esa la finalidad del Informe de Viabilidad, la elaboración de un estudio comparativo previo y lo más completo posible ante cualquier propuesta de nueva solicitud de marca.

Este estudio comparativo de viabilidad tiene que estar configurado sobre la base de las características concretas de cada caso, teniendo en cuenta todas aquellas situaciones que puedan impedir el registro como por ejemplo incurrir en alguna de las prohibiciones absolutas de la ley o tener un carácter distintivo bajo, dificultando esto el hecho de una posible defensa ante una incidencia planteada por la presunta existencia de riesgo de confusión.

Una vez tenemos conocimiento de las características de la nueva solicitud de marca, podemos proceder a realizar el proceso de búsqueda comparando el nuevo signo con otros anteriores, para comprobar el grado de dificultad que puede presentar el nuevo registro.

El objetivo último de este procedimiento, es disminuir al mínimo las posibilidades de sufrir alguna incidencia en el proceso de registro de la nueva marca. Incidencias que lo retrasan o incluso pueden a llegar a interrumpirlo definitivamente, perdiendo así la inversión inicial realizada.

Este informe se lleva a cabo mediante la utilización de bases d datos de pago especializadas, conllevando por ello un coste económico añadido, pero, como contraprestación, obtenemos la garantía de localizar cualquier signo anterior que pueda plantear oposición a nuestra solicitud de marca pues se realiza una búsqueda sistemática mediante la comparación automática de todas las ya publicadas que sean idénticas y similares que puedan suponer un riesgo para el registro de nuestra marca, identificando diseños, logotipos, acrónimos, exclamaciones, es decir, no solo compara el nombre sino también las semejanzas fonéticas, conceptuales y denominativas, así como las grafías de los signos.

Este tipo de informe se realiza a través de abogados especializados en materia de marcas, ya que se deben tener en cuenta todos aquellos factores, circunstancias y datos que se desprendan de los resultados obtenidos mediante el cruce de la nueva marca con todas las ya existentes, así como los conocimientos técnicos-jurídicos necesarios para el ámbito marcario.

Por ello, el  informe de viabilidad que será redactado por un perito experto en materia marcaria versará en primer lugar sobre la adecuación a la legislación del término solicitado, para evitar incurrir en una prohibición absoluta, como por ejemplo que sea considerada descriptiva o falta de carácter distintivo, así como que se encuadre dentro de los términos que la Ley de Marcas considera que debe existir en dicho signo que pretende su registro.

En segundo lugar, se podrá mencionar la idoneidad de la marca solicitada, esto es, la significación o connotación negativa en relación con los servicios interesados en los sectores determinados, para los servicios solicitados.

En tercer lugar, se mencionará la disponibilidad del término analizado. Es en este punto donde vamos a hacer mención a los resultados encontrados en el cruce realizado en las distintas bases de datos, y en el que haremos mención a todas aquellas idénticas o similares que pudieran ser un posible obstáculo para el registro, indicando todas las características de los resultados encontrados para nuestra apreciación y estudio.

En cuarto lugar, una vez conocidos los resultados anteriores, se informará sobre la registrabilidad del signo, en el que se realizará un análisis sobre la posible denegación de la marca, la posibilidad de coexistencia en el mercado, la posibilidad de sufrir una acción de nulidad o solicitarla por nuestra parte, en sus caso, así como los plazos de prescripción de este tipo de acciones, y las acciones que pudieran ejercerse por violación de derechos.

Una vez realizado lo anterior procederemos a emitir nuestra recomendación, donde se ofrecerá la opinión y asesoramiento, sobre la forma de proceder, donde se recomendará la actuación en un sentido u otro de la posible solicitud de marca analizada.

Como puede observarse dicho informe es completo, y se analizan todas las posibilidades que pueden impedir el registro de la marca solicitada. Es por ello, una gestión muy recomendable en la que invertir antes de proceder al registro de la marca, y que nos puede suponer un ahorro importante por el hecho de que disminuye al mínimo las posibilidades de que se nos plantee una oposición, y nos evitaría tener que desembolsar las cantidades económicas que nos supondría el procedimiento de oposición.

Desde Casas Asin, ofrecemos y aconsejamos la realización de este tipo de informes antes de solicitar una marca, para evitar de esta forma, con un alto porcentaje de probabilidad, la existencia de incidencias en el proceso de registro, todo ello, previo presupuesto de elaboración de dicho informe.