Recientemente la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado la Sentencia 647/2015, en la que se reitera la anterior jurisprudencia que venía estableciendo que los derechos de propiedad intelectual no son la herramienta adecuada para perseguir penalmente a aquéllos que fabriquen, importen, posean, utilicen, ofrezcan o introduzcan en el comercio productos que resulten copias o falsificaciones.
La Audiencia viene a establecer / recordar que la propiedad intelectual protege los derechos sobre una obra artística, literaria o científica en sí misma, pero no es suficiente para perseguir copias de productos que incorporen estas obras artísticas, puesto que lo que se perseguiría no es la utilización o explotación de la obra en sí, sino la comercialización del producto que la incorpora. En este caso, la obra jugaría un papel de marca, cuya función principal no es otra que diferenciar en el mercado ese producto de los de la competencia.
En definitiva, la Sentencia desestima las pretensiones de una conocida marca de ropa (moda, sector retail...), y habrá que esperar para comprobar si la misma es recurrida.