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Sin marca, no hay franquicia. De hecho, la marca es lo más identificativo y distintivo de una franquicia, por ello la Propiedad Industrial e Intelectual en las franquicias es fundamental. La cesión de uso de una marca, la entrega de un manual operativo, de un software de gestión del negocio o de partes de él, la comunicación de un know how, de unas prácticas de negocio, la forma de presentación de productos o el diseño de los locales, constituyen la esencia del modelo de negocio de franquicia y todo ello es materia de Propiedad Industrial e Intelectual.

En el contrato de franquicia que regula las relaciones entre franquiciado y franquiciador deben ocupar lugar preeminente los aspectos relacionados con la Propiedad Industrial e Intelectual. Es por ello por lo que en este artículo, desde H&A, te presentamos la check list que debes seguir para cerciorarte de que tu contrato de franquicia vela por la Propiedad Intelectual e Industrial de la marca.

Franquicias al detalle

La actividad de franquicia se regula en España mediante el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero. En él se especifica que es aquella que se realiza en virtud de un contrato por el que el franquiciador cede al franquiciado el derecho a la explotación sobre un negocio o actividad que el primero venga desarrollando con suficiente experiencia y éxito a fin de comercializar determinados tipos de productos o servicios en un mercado concreto. Ello a cambio de una contraprestación financiera.

Debe comprender cuando menos:

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