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No me resisto a comentar como profesional del derecho marcario una pequeña anécdota, que no por tal, deja de ser significativa o de servir de termómetro de la actual situación en la que se encuentra el empresariado español tipo micropyme en referencia al concepto, alcance e importancia de la utilidad del concepto marca en el mercado.

Durante meses, esta Firma de abogados ha pertenecido a un grupo empresarial como muchos otros existentes en la sociedad mercantil española, en el que el objetivo personal es el networking, es decir, la labor comercial de vender nuestro producto o servicio en una comunidad de empresarios con distintas necesidades.

Me resulta muy llamativo concluir de dicha experiencia en que la inmensa mayoría de ese grupo y de otros muchos en consecuencia, considera a la marca útil únicamente en los casos en los que ésta se publicita en grandes canales de comunicación: sorprendentemente parece que la marca no tiene sentido si no va acompañada de un marketing sólido que la distinga del mercado. Quedarnos en ello supone tanto como negar nuestro derecho de personalidad.

Tal y como está concebido el concepto normativo de marca en las legislaciones avanzadas, no se obtiene el derecho de uso en exclusiva frente a terceros hasta el efectivo registro del signo distintivo. Mientras no se produce ese registro, apenas si tenemos nada con lo que identificarnos y diferenciarnos.

Y es que sorprendentemente, muy a menudo se confunde el concepto signo distintivo o marca, con la denominación social, es decir el “nombre de pila” de la sociedad, creyendo -porque el Registrador Mercantil Central nos haya permitido acudir a un notario con una certificación negativa de nombre social-, que estamos blindados frente a usos de terceros de denominaciones coincidentes, cuando nada está más lejos de la realidad.

El hecho de pertenecer a un grupo de 40 empresarios de 40 sectores diferentes y que sólo nosotros y otro emprendedor hubiéramos tenido a bien, hacer uso profiláctico de acceder al registro público marcario para reivindicar un derecho de exclusiva sobre una denominación, es cuanto menos significativo y baremos cierto e indicativo del desconocimiento de muchos emprendedores sobre la utilidad de una marca.

Es cierto que afortunadamente, esto no tiene lugar en las medianas y grandes empresas españolas, pero si más del 50% del tejido industrial español está compuesto por micropymes y la reseñada es una muestra más que sólida de la equivocada concepción que se tiene de la utilidad de una marca, concluimos necesariamente en que nos queda por delante un enorme camino de concienciación del pequeño empresariado nacional, por lo que aunque las cifras ciertas de crecimiento nacional sean tan importantes y dispongamos de un techo prometedor a nivel exportación, cuando la base de la construcción, la marca -sobre la que gira nuestro proyecto empresarial- es automenospreciada por la mayoría de los titulares de mycropymes, el futuro se antoja un tanto para ellos un tanto incierto, ¿no les parece?