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Esta ley, que entra en vigor tras más de 30 años de vigencia de la anterior, armoniza los requisitos y los procedimientos de concesión con la mayoría de países industrializados y se adecua a las necesidades actuales

Para Isern, “la entrada en vigor de esta nueva Ley de Patentes es un hito importante para la industria que busca proteger sus innovaciones y planificar su I+D”

El próximo 1 de abril entrará en vigor la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que sustituirá la actual Ley 11/1986. Esta nueva ley, que busca la actualización del derecho español de patentes, conlleva una serie de cambios de gran interés para la industria que busca proteger sus innovaciones y planificar su inversión en desarrollo.

En España, en 2016 se han solicitado 2.837 Patentes (un 1,5% menos que el año anterior) y 2.427 Modelos de Utilidad, con un incremento del 4% respecto 2015.

La nueva Ley unifica el sistema de concesión de patentes con examen previo de novedad y actividad inventiva desapareciendo el actual procedimiento de concesión sin examen.

Según Axel Pérez Pascual, Agente de Patente Europea e IP Advisor de Isern Patentes y Marcas, “este examen previo garantiza una mayor fuerza en las patentes, dando más valor a la propiedad intelectual e industrial de las empresas españolas”.

Además, se obliga al pago de la tasa correspondiente a la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica de forma obligatoria y conjuntamente con el pago de la tasa de solicitud, con lo cual se encarece el procedimiento de concesión.

Para los Modelos de Utilidad (de menor actividad inventiva que la patente), se iguala el nivel de novedad con el de las patentes puesto que se requerirá una novedad mundial para la invención. Además, se introduce otra novedad como es el hecho de que para el ejercicio de acciones judiciales con la finalidad de defender el ámbito de protección de un Modelo de Utilidad, será preciso que se haya obtenido o solicitado previamente un Informe sobre el Estado de la Técnica sobre dicho Modelo de Utilidad, como si de una patente se tratara.

Con la nueva Ley de Patentes se amplía el ámbito de protección de los Modelos de Utilidad, quedando excluidos tan solo los procedimientos e invenciones que tiene por objeto materias biológicas y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

La nueva Ley elimina la institución de las adiciones de patentes, en consecuencia, si el solicitante requiere una adición, debe tramitar una nuevas solicitud de patente e iniciar el proceso de nuevo.

El proceso de oposición de las patentes pasa a realizarse después de la concesión de las mismas y no se tratará de un trámite sencillo puesto que, con la nueva Ley, la patente concedida ya habrá superado un examen sustantivo realizado por la OEPM por lo que, desde el punto de vista de esta oficina, la invención sería patentable.

Según Axel Pérez, “esto en un principio supondrá una barrera de cara a cualquier oponente puesto que tendrá que evidenciar la no patentabilidad de la invención considerada como patentable por la OEPM”.

Con el objetivo de proteger y respetar los derechos derivados de una Patente o Modelo de Utilidad, la Ley pasa a fijar los daños mínimos y no hay un régimen sancionador en términos estrictamente jurídicos aunque, evidentemente, se regula el derecho frente e terceros a prohibir el uso de la patente y sus correspondientes acciones judiciales e indemnizatorias.

Se ha de señalar también que, para aquellas solicitudes de patentes europeas o solicitudes de patentes PCT (patente tramitada en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes) sin prioridad de un depósito anterior en España que no se hayan presentado ante la OEPM y cuyas invenciones que se pretendan proteger se hayan realizado en España, se aplicará una sanción que consistirá en que las patentes no producirán efecto alguno en España.

En la nueva Ley se incluyen, por primera vez y de forma explícita, los Certificados Complementarios de Protección de medicamentos y productos fitosanitarios. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico seguirán excluidos de la protección por patente en los mismos supuestos que lo estaban antes pero sin necesidad de recurrir a la ficción de su falta de aplicación industrial.

Para Axel Pérez, y a modo de conclusión “la nueva ley construye un sistema de patentes español al nivel de los estados más industrializados y desarrollados, apoyando la innovación en la empresa así como su internacionalización y ofreciendo también una mayor seguridad jurídica”

Fuente: J. Isern Patentes y Marcas

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